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sábado, 14 de octubre de 2023

VIGENCIA DE LAS ‘FACULTADES EXTRAORDINARIAS’ EN LA LEGISLACION ARGENTINA ACTUAL

 

VIGENCIA DE LAS ‘FACULTADES EXTRAORDINARIAS’ EN LA LEGISLACION ARGENTINA ACTUAL


Gonzalo V. Montoro Gil



1.-Introducción – Diferencias entre Tiranía y Dictadura

 

Debemos hacer una advertencia introductoria.

Nuestra sociedad –y la clase dirigente forma parte de ella- tiene en la hipocresía un alto grado de vigencia.

Y ella se hace visiblemente grave en las normas que rigen nuestra vida institucional.

El tema de las ‘Facultades Extraordinarias’, tan caras a nuestros estudios históricos, queda incluida en aquella hipocresía (podríamos agregar el tema de la ‘Suma del Poder público’, como veremos).

Pero antes debemos aclarar algunos puntos para ser comprendido todo lo que manifestaremos al respecto, pues algunos autores confunden conceptos como ‘Facultades Extraordinarias’ y la ‘Suma del Poder Público’ que aunque tengan amplias similitudes, no son sinónimos.

Así como también confunden y mezclan sin análisis previo, conceptos como ‘Tiranía’ y ‘Dictadura’, que tampoco son sinónimos; antes bien, son conceptos y realidades diametralmente opuestos.

En la Tiranía  el tirano actúa en contra de los intereses públicos y a favor de los personales. El tirano, accede y se mantiene en el gobierno por imposición y contra los deseos e intereses de su pueblo, actuando en contra de los beneficios públicos y a favor de los personales..

“El tirano, es una persona que es un intruso en el ejercicio del gobierno y que no ordena al bien común la multitud que le está sometida sino al bien privado de él mismo” (Santo Tomás de Aquino).

Cita el Profesor Antonio Caponnetto, la reflexión al respecto del Rey de Castilla Alfonso X, -no casualmente llamado ‘el Sabio’-, en las Partidas, que el Tirano es el  “Señor cruel que se ha apoderado de algún reino o tierra por fuerza o por engaño o por traición (Partida segunda, título I, ley 10). Son de tal naturaleza que después que se han bien apoderado de la tierra, aman más hacer su provecho, aunque sea en daño de la tierra, que el provecho comunal de todos, porque siempre viven en mala sospecha de perderla”

En cambio, la Dictadura, como forma de gobierno, tiene como base la toma de las riendas de un gobierno por una persona que se hace visible, protegiendo  el bien común y con el apoyo  legal de la gente que le da la suma del poder, haciéndose responsable -el dictador- del éxito de su gestión, muchas veces a costa de su vida, si se equivoca.

El Dictador es consecuencia de una necesidad expresada por el pueblo cansado de la anarquía en un momento de nuestra sociedad y permanece en el gobierno mientras el pueblo le brinda su apoyo al cuidado de los intereses públicos, políticos y económicos.

En tal sentido, la ‘Dictadura’ es un método de gobierno, un sistema de gobierno, pero legal y que existe con cierto beneplácito de la población. La ‘Tiranía’ no tiene sustento legal y se impone y se sostiene por la mera fuerza.

Muchos doctrinarios del Derecho han hecho coincidir ‘Dictadura’ con ‘arbitrariedad’, lo que no es legítimo.

Así como tampoco la ‘Tiranía’ es sinónimo de ‘Dictadura’. La diferencia es que en la primera, como se dijo, no hay consenso público de la actuación del hombre que tiene el poder, y que es, por tal motivo, un Tirano.

En tal sentido, dice Belisario TELLO “Napoleón surge en medio de un gran cansancio electoral: la espada revelóse entonces más decisiva que el voto; cuando éste se vuelve inútil, la dictadura se vuelve inevitable. […]

“La anarquía es un mal social de tal manera que puede llegar a poner en peligro, no solo la estabilidad política, sino también la existencia misma de la sociedad. […] Un prolongado estado de anarquía, con la consiguiente desaparición de todo orden jurídico, traería consigo faltamente la pérdida del carácter estatal de la comunidad. […] Cuando todas las instituciones sociales sucumben en el caos, surge la institución dictatorial como única salvación posible. De allí que los hombres hayan visto siempre el último recurso de salvación; siendo el régimen político más indicado para sacar de sus estados de postración a una sociedad corroída por la anarquía. En tan criticas circunstancias, claro está, dicha institución viene a resultar más que necesaria, imprescindible.

La legitimidad (o no) de la Dictadura, viene dada no antes en forma obligada (ya que eventualmente puede tener un apoyo legal previo o no) sino, necesariamente, después, en el ejercicio del Poder, siendo responsable en forma total, o sea “por garantizar mediante ésta la existencia misma del Estado”.

De tal modo el político empírico se maneja con lo posible, la recta y prudencial noción de lo posible.  El utópico intenta crear algo de la nada, sin base alguna sobre lo ya existente, lo cual termina por hacerlo rodar sobre el precipicio de la fantasía nihilista.

De allí se extrae que el acierto de un político realista se basa, no en lo que dice, sino en el éxito de lo que hace. Lo que hace legitimo su poder, no el voto ni lo que dice. “Verba Volant, Facta Manent

Si un gobierno dictatorial se vuelve opresivo e injusto deja de ser una Dictadura y pasa a ser una Tiranía.

Estos son los riesgos de un gobierno dictatorial: mayor trabajo por la dificultad de delegar y mayor responsabilidad frente a su pueblo que conlleva la posibilidad de fracaso expuesto y que le puede acarrear tanto la gloria como la muerte. 

Si fracasa, a diferencia del régimen democrático, sus decisiones no se diluyen en el anonimato de una pléyade de hombres oscuros y no conocidos que quedan a salvo si se equivocan en sus decisiones, sino que las decisiones de los dictadores quedan expuestas en primera persona, como debe ser.

De allí que la Dictadura requiera un apoyo popular como consecuencia y no como causa de la recta gestión. Su legitimidad deriva del éxito de su gestión en bien de su pueblo y su nación. Toda anarquía conduce inevitablemente, por decantación, por instinto de supervivencia, a una Dictadura que restaure el principio de autoridad que es esencial para la existencia de una sociedad. Es una cuestión existencial, pero requiere como condición que sea circunstancial y no se eternice en el tiempo.

El Dictador obtiene su legitimidad por su actuación en beneficio de su pueblo, que así, libremente lo acepta y sostiene en un estado social que se ha vuelto anárquico.

Enrique ZULETA ÁLVAREZ decía que “el poder se podía conquistar con un golpe de estado e Irazusta lo comprendía y lo aplaudía, a falta de otro medio, sobre todo cuando lo imponía una situación de caos y desgobierno, como la que los Nacionalistas le había reprochado a Yrigoyen, Pero quien llegaba al poder debía conserva la adhesión y el afecto de la mayoría de los ciudadanos mediante el éxito político”

Quizá nadie mejor que Juan DONOSO CORTÉS, filósofo, historiador, parlamentario, político y diplomático español que explica la legitimidad de la Dictadura en ciertas situaciones.

En un discurso en la Legislatura –Enero 1849- comienzo aclarando que las leyes se han hecho para las sociedades y no las sociedades para las leyes”.

“Cuando la legalidad basta para salvar la sociedad, la legalidad; cuando no basta, la dictadura. Digo, señores, que la dictadura en ciertas circunstancias, en circunstancias dadas, en circunstancias como las presentes, es un gobierno legítimo, es un gobierno bueno, es un gobierno provechoso, como cualquier otro gobierno”.

Para el extremeño, así como hay enfermedades que atacan el cuerpo de un individuo, las hay que atacan el cuerpo social. Y la atacan de tal modo que cubren todas las asociaciones políticas.

“Cuando las fuerzas invasoras se reconcentran en asociaciones políticas, entonces necesariamente, sin que nadie lo pueda impedir, sin que nadie tenga derecho a impedirlo, las fuerzas resistentes por sí mismas se reconcentran en una mano. Esta es la teoría clara, luminosa, indestructible, de la Dictadura”.

“La libertad no existe de hecho en Europa; los gobiernos constitucionales que la representaban años atrás no son ya en casi todas partes, señores, sino un armazón, un esqueleto sin vida”, sentando con ello una clara diferenciación entre ‘Legalidad’ y ‘Legitimidad’. Para Donoso Cortés la legitimidad es la realización de la justicia y el mantenimiento del orden.

Resume diciendo que atento a que la Dictadura es útil para operar en la excepción, se convierte en un gobierno bueno y racional.

El escritor Fabricio CASTRO realiza una exégesis del citado legislador y escritor diciendo que esta fundamentación de la excepcionalidad de la Dictadura se justifica como teoría social, como una respuesta estatal a las fuerzas organizadas contra ella.

Pero no de cualquier fuerza, sino de la fuerza unificada, concentrada lo suficiente como para atentar contra el orden social. En estos casos el gobierno puede hacer lo mismo: concentrar el poder en una sola mano para repeler los abroquelados esfuerzos rebeldes. Por otro lado, la historia valida lo provechoso del recurso, pues se lo encuentra en Atenas, en Roma y hasta en la carta francesa de1830.

Señala la presencia de la noción de ‘Dictadura’, útil frente a la aparición de situaciones de excepción y cuya función es restituir la situación normal de aplicación del derecho.

Estos recursos forman parte de la inteligencia política porque en momentos de extrema necesidad la prioridad es la conservación de la sociedad y, por lo tanto, lo más inteligente es actuar de acuerdo a la gravedad del caso.

Finaliza Castro diciendo que para Donoso Cortés la necesidad del ejercicio de la inteligencia social, mediante la cual se conocen/intuyen y aplican los mejores instrumentos para la conservación del orden y la unidad social, lo que en tiempos normales es conducente mediante el gobierno representativo y, en tiempos excepcionales, justifica el recurso a la Dictadura que reencauza lo social y al poder constituyente que apuntala la forma política.

Como puede verse el tema es complejo y no es unívoco su análisis

Sentado lo cual veamos el tema de la Dictadura en los gobiernos de Juan Manuel de Rosas teniendo en cuenta la época y las circunstancias que cubrían nuestra nación.

 

2.-La Dictadura de Juan Manuel de Rosas – Primer gobierno- ‘Las Facultades Extraordinarias’

 

El gobierno de Rosas tuvo su sustento legal pues en cuanto a su forma de acceder al gobierno ambas veces fue por elección de la Sala de Representantes, ante el clamor popular que sufría la anarquía del país; posteriormente, y a pedido de Rosas, éste solo aceptaría el gobierno si le concedían las ‘Facultades Extraordinarias’, lo que le fue concedido por la Sala de Representantes, ratificado por plebiscito del pueblo. Luego en el ejercicio del gobierno se auto-limitó en ello pero lo que le da legitimidad es la aquiescencia del pueblo en el desarrollo de su mandato.

Implicaban la concesión de ciertas prerrogativas legislativas al Poder ejecutivo por la legislatura, para que aquel pudiera expedirse con mayor rapidez

Reflexiona Vicente D. SIERRA que la la Legislatura que lo eligió no fue organizada por él, pues era ella afín a Dorrego, -cuando la influencia de Rosas era relativa en la ciudad-, y estaba formada por ciudadanos prominentes de estirpe patricia, respetables y respetados.

“En la Legislatura, al ponerse en debate tal concesión, es el diputado Manuel Hermenegildo de Aguirre, figura consular desde los días de Mayo, quien plantea en disidencia reconocida que la situación era peligrosa, pero se encontraba ante un problema de conciencia, “y no puedo yo convenir -dice- cómo habiendo prevalecido aquella parte que había sostenido el restablecimiento de las leyes y de las instituciones, se intenta ahora crear un gobernador sobre toda la ley y por lo tanto no marchando de acuerdo con las leyes e instituciones en nuestro país”.

“Responde el Dr. Anchorena diciendo que el restablecimiento de las leyes no se podía lograr por las mismas leyes establecidas. A continuación hace uso de la palabra Justo García Valdez, medico altamente conceptuado por su cultura, quien expresa que cree necesario “un poder fuerte, vigoroso, activo y capaz de llenar las necesidades ordinarias que exigen las circunstancias del país”, pues éste se encontraba en un estado de convulsión, “SINO REAL AL MENOS INTENCIONAL”, o de los ciudadanos que tenían la pretensión de apoderarse nuevamente del gobierno aunque no creía que debiera darse al gobernador “un poder extraordinario sujeto a su discreción según la exigencia de las circunstancias”.

“Expuso que las facultades sin límites eran peligrosas para los gobernantes y los gobernados, porque desde el momento “que las leyes callan y que sus haciendas están a discreción del que manda, que el que manda no tiene traba alguna y que diciendo que la circunstancias lo exigen, puede obrar sin obstáculo alguno, cualquiera no puede dejar de temer, porque por más calidad que tengan los individuos de la Administración, siempre tienen pasiones, siempre adolecen de defectos y son susceptibles de miserias a que está sujeta la especie humana”.

“La voz de los amigos de Rosas fue llevada por el Dr. Tomás Manuel de Anchorena. Discurso elocuente y bien fundado el suyo. En él sostiene que cuantas veces se había ocurrido a las formas ordinarias para descubrir cualquier conspiración, otras tantas había sido burlada la autoridad y que las leyes ordinarias no eran suficientes ni aun para los casos ordinarios y comunes, y que ellas no alcanzan a contener el robo, el fraude, el engaño entre los particulares y que al abrigo de ellas, el pícaro se burlaba del hombre de bien y que aun de los mismos magistrados. Después de comparar al país con un hombre que se ve con una pierna gangrenada y se entrega al facultativo para remedios extraordinarios, reconocía que las facultades sin límite eran un mal, pero un mal necesario, porque no había otro.

“El diputado Pedro Pablo Vidal recuerda que dos días antes se ha sublevado en el Salto el Coronel Smith, lo que demostraba que la paz reinante era sólo aparente, episodio éste que fue el que inclinó a la mayoría de la legislatura a conceder a Rosas las ‘Facultades Extraordinarias’. Por lo que Gálvez se refiere a la influencia del prestigio y del pánico en esa elección.

“La elección de Rosas fue recibida con entusiasmo delirante por la población. Nunca en la historia de Argentina se había registrado tal despliegue de banderas, desfiles, músicas, campanas y canciones como entonces en Buenos Aires para festejar esa designación”.

De tal modo, Rosas fue un Dictador pues tuvo en las ‘Facultades Extraordinarias’ y, luego en su segundo gobierno, la ‘Suma del Poder Público’, la aprobación del pueblo todo a través del plebiscito.

Las ‘Facultades Extraordinarias’, no eran nuevas: desde los albores de nuestra independencia las autoridades porteñas –y provincianas- tuvieron también dichas ‘Facultades Extraordinarias’.

Gregorio Aráoz de Lamadrid, también ejerció la ‘Suma Del Poder Público’ en las  provincias en las cuales tomó el poder, en virtud de su sola decisión.  También Juan Antonio Lavalle, el Gral. José María Paz, etc. Era una costumbre que venía desde la época de la Colonia.

También procedió así, con la ‘Suma Del Poder Público’, lo que hizo el Gral. ‘Invicto’ (sic) Bartolomé Mitre después de Pavón que enviaba a las provincias legiones de soldados mercenarios uruguayos –como Venancio Flores, entre otros-  para combatir a las autoridades provinciales, sin acuerdo del órgano Legislativo, a fin de que le entreguen -como lo hicieron con Rosas- la dirección de las relaciones exteriores y, más tarde, los electores para ser electo Presidente de la Nación.

Se suma a los mencionados aquellos otros a los cuales ya se les habían sido conferidas: Manuel de Sarratea, Martín Rodríguez en 1820, Juan José Viamonte anteriormente ya las había tenido, como así también a los gobernadores de muchas otras provincias. 

Ernesto QUESADA da una descripción social del momento en que la nación toda reclamaba, prácticamente, que Rosas accediera al poder otorgándole las ‘Facultades Extraordinarias’ para que terminara con tanta anarquía que no dejaba al pueblo vivir en paz y organizarse institucionalmente.

Entonces, en tal sentido, Rosas solo aceptó ser Gobernador de la Provincia de Buenos Aires si se le concedían las ‘Facultades Extraordinarias’. Como ya se dijo, algo común por aquellos tiempos. No eran excepcionales.

Vencido su mandato, como la mayoría de la Sala de Representantes no accedió a renovarle las ‘Facultades Extraordinarias’, Rosas –respetuoso de las leyes pero manteniendo su criterio- no aceptó la renovación del cargo y renunció.

 

3.-La Dictadura de Juan Manuel de Rosas -Segundo gobierno-La ‘Suma del Poder Público’

 

Debemos hacer una salvedad: las ‘‘Facultades Extraordinarias’ las tuvo Rosas en su primer gobierno; recién la ‘Suma Del Poder Público’ fue en su segundo gobierno la cual se agregaba a las ya vigentes ‘Facultades Extraordinarias’.

Digamos, previamente, la diferencia entre las ‘Facultades Extraordinarias’ y la ‘Suma del Poder Público’.

Es una cuestión de grados. Las primeras permiten al poder ejecutivo ejercer funciones legislativas y refieren a la autorización otorgada al poder ejecutivo para ejercer temporalmente poderes excepcionales, como la capacidad de legislar sin la aprobación del parlamento. Estas facultades suelen ser otorgadas en situaciones de emergencia o crisis, con el objetivo de tomar medidas rápidas y efectivas.

La segunda, agrega la potestad de ejercer funcione judiciales. Como fue el caso de composición del tribunal judicial que juzgó y condenó a quienes asesinaron a Facundo Quiroga. Aquel tribunal y sus miembros fueron elegidos por Rosas, en uno de los pocos, casi único caso, en que utilizó la herramienta legal de la ‘suma del Poder Público’.

En los dos casos, en que se le confirió tales poderes, fue extremadamente prudente en su utilización. De ello dan fe los gobernadores provinciales donde Rosas siempre respetó sus autonomías.

Es lícito recordar que 'Facultades Extraordinarias' se refieren a una autorización temporal y específica (en el caso de Rosas tuvo como solo límite su obligación de respetar el federalismo y la religión).

En su segundo mandato, Marzo de 1835, Rosas aceptó ser Gobernador nuevamente, elegido por la Legislatura  pero exigió convocar a un plebiscito para acceder con la ‘Suma del Poder Público’, referéndum que fue ganado casi por unanimidad (9.320 votos a favor y 4 en contra- Juan José Bosch, Jacinto Rodríguez Peña, Juan Escobar y el general Gervasio Espinoza votaron en contra) tal era el grado de anarquía y disgregación social: habían sido asesinados Manuel Dorrego, Gdor. Pcia de Bs.As.  Asesinado en 1828; José Rege Corvalán, Gdor. Pcia. de Mendoza. Asesinado en 1829; Juan Agustín Maza, Gdor. Pcia de Mendoza. Asesinado en 1830; José Benito Villafañe,  Gdor. Pcia. de la Rioja  Asesinado en 1831; Pablo Latorre, Gdor. Pcia. de Salta. Asesinado en 1834; Juan Facundo Quiroga, Gdor. Pcia. de la Rioja. Asesinado en 1835.

Tengamos presente –al igual que en el caso de las ‘Facultades Extraordinarias’- que si bien es importante el soporte formal (decisión de la Legislatura y el plebiscito) lo que determina finalmente su legitimidad es el consenso popular a lo largo de los años, en tal sentido.

Si el sistema representativo pudo coexistir en la Legislatura de Buenos Aires con la “Suma Del Poder Público”, es porque Rosas sólo utilizó a éste con los fines de forjar los elementos que permitieran al país pasar de Nación a categoría de Estado, que daba cohesión a aquella.

Ello que fue reconocido hasta por el propio Sarmiento: “No se tiene aún noticia de ciudadano alguno que no fuese a votar (Plebiscito del 26, 27 y 28 de marzo de 1835 en Buenos Aires por el cual la ciudadanía se pronunció en concederle la Suma del Poder Público a Rosas). Debo decirlo en obsequio de la verdad histórica, nunca hubo un gobierno más popular y deseado ni más sostenido por la opinión...que el de Don Juan Manuel de Rosas”  (Domingo F. Sarmiento. “Civilización y Barbarie. Vida de Juan Facundo Quiroga“. Santiago de Chile, 1845).

Dice Héctor CORVALÁN LIMA: "Su popularidad -expresa Esteban Echeverría- era indisputable: no sólo el pueblo sino la juventud, la clase pudiente, hasta sus enemigos acérrimos lo deseaban, lo esperaban, cuando empuñó la suma del poder”.

Resume José María ROSA: “El 18 de noviembre de 1835, en uso de la Suma del Poder Público’. Dicta por su propia autoridad la Ley de Aduana que regiría desde el 1º de enero de 1836. Rompe con ella el esquema liberal. No habría más libertad de comercio, que mataba las industrias nativas en beneficio de las fábricas de Inglaterra: prohíbe la introducción de similares extranjeros de aquellos productos que aún se elaboraban en el interior (tejidos, algunas herrerías y carpinterías, etc.) y grava con altos aranceles la importación de aquellas que podían fabricarse en el país. Favoreció también a los alcoholes y vino de Cuyo, azúcar de Tucumán y Corrientes, tabacos de Salta y yerba de Misiones…Súmese el hecho de la nacionalización bancaria de 1836, y por el ello el crédito y la emisión del dinero quedaba en manos del Estado”. (En realidad, en uso de las ‘Facultades Extraordinarias’, no de la ‘Suma del Poder Público’)

El propio San Martín abogaba por tal tipo de sistema de gobierno.

San Martín exigía un gobierno fuerte, autocrático, para terminar con la anarquía Unitaria, que él mismo tanto sufrió y que lo obligó a emigrar.

El Libertador le escribió a Guido, el 1 de febrero de 1834 y el 17 de diciembre de 1835[1]:

"Se trata de buscar un salvador (de) brazo vigoroso (que) salve a la Patria de los males que la amenazan. […].Hace cerca de dos años escribía Usted que ya no  encontraba otro arbitrio, para cortar los males que por tanto tiempo han afligido a nuestra desgraciada tierra, que el establecimiento de un gobierno fuerte; más,... claro, absoluto, que enseñara a nuestros compatriotas a obedecer. Yo miro como bueno y legal todo gobierno que establezca el orden de un modo sólido y estable; y no dudo que ~u opinión y la de todos los hombres que amen a su país pensarán como yo.”

Belisario TELLO dice que las sociedades cuando se encuentran en una etapa de anarquía, de virtual disolución por los agitadores, no les queda otra opción para subsistir, que organizarse bajo un puño de hierro.  “La Dictadura exige hoy ser defendida y aún encomiada; porque en la práctica ella constituye la reacción más eficaz contra la anarquía”.

El concepto ‘convencional’ de Rousseau es profundamente equivocado, en cuanto base de la autoridad. “Esta no tiene un origen consensual, sino un principio natural. La autoridad, en efecto, es una institución tan natural como la paternidad de hombre o su propiedad. No hay en ella nada de convencional o artificioso”.

Ernesto QUESADA en su sólido trabajo sobre la ‘Época de Rosas’  bien lo dice:

“Hay que reconocer, además, que si bien la Confederación carecía de constitución nacional, cada provincia tenía la suya y el derecho público interprovincial contaba con una serie de pactos y tratados que formaban un cuerpo de constitución general. El gobierno de Rosas, por criticable que sea, fue ejercido de acuerdo con las leyes existentes, y sus "facultades extraordinarias" le fueron concedidas de una manera expresa, y por períodos determinados, por las legislaturas respectivas. En derecho estricto, aquel gobierno fue constitucional; el hecho de gobernar con facultades extraordinarias no le quita aquel carácter”. QUESADA, Ernesto  (“La época de Rosas”, en ARANA, Enrique (h), Cinco Estudios Sobre Rosas’ - Ed. Instituto Panamericano de Cultura-1954.-Pags.60, 61, 73, 107, 112, 113, 119, 120, 124, 148, 156, 158, 160, 180, 181, 191)

Si bien a QUESADA en el fondo las dictaduras no le eran de su agrado, en carta al escritor y político peruano Ricardo Palma el día 4-10-1898 le dice que él cree que… “Las dictaduras no siempre son condenables, ni forzosamente degeneran en excesos o en crímenes: un dictador no es, propiamente, más que un presidente con poderes más extensos que la generalidad, y ese régimen puede ser perfectamente constitucional, cuando está establecido en las leyes de un país y funciona honestamente”.

Rosas fue un Dictador pues tuvo en las ‘‘Facultades Extraordinarias’ y en la ‘Suma del Poder Público’, el consentimiento del pueblo todo a través del plebiscito pero fundamentalmente en los actos posteriores en el tiempo consensuados por el pueblo.

Dermidio González, escritor de la provincia de Corrientes nos ilustra diciendo que “…"El general Rosas fue el primer mandatario argentino que inició la unidad de la familia argentina, en una confederación de provincias. Antes de la iniciativa del tratado del litoral de 1831, cada estado pugnaba por su independencia. Las provincias del Río de la Plata, se dislocaban, se desunían en diversidad de tendencias y ambiciones políticas. En este sentido, la condición social argentina hizo surgir la personalidad de Rosas como un símbolo, como una bandera necesaria como un estandarte incontrastable, cuyo propósito era secundar la acción emancipadora de Mayo.

“Entonces las masas populares, los gobiernos, los principales hombres, la mayoría del pueblo, mejor dicho, inviste a Rosas con la Suma del Poder, pues le considera el único capaz, el único hombre de ese histórico instante para contrarrestar con éxito y para detener la avalancha, que si llega a la meta de sus aspiraciones hubiera sido desgarrada la nacionalidad argentina. Pero Rosas quiere salvar su responsabilidad ante la suma del poder, porque se da cuenta del peligro que entraña dicha facultad y pide ‘’que los ciudadanos expresen su voto para que quede consignado el libre pensamiento de la opinión’. El plebiscito ratificó por completo las aspiraciones de la sociedad".

 

4.-Vigencia de las ‘Facultades Extraordinarias’ en la legislación argentina actual

 

Hemos sentado el análisis de las diferencias entre las ‘Facultades Extraordinarias’ y la ‘Suma del Poder Público’ que, como se dijo, las primeras permiten al poder ejecutivo ejercer funciones legislativas.

Y la segunda, agrega la potestad de ejercer funcione judiciales. Como fue el caso de composición del tribunal judicial que juzgó y condenó a los asesinos de Facundo Quiroga. Aquel tribunal y sus miembros fue elegido por Rosas, en uno de los pocos, casi único caso, en que utilizó la herramienta legal de la ‘Suma del Poder Público’.

Ahora bien, actualmente si bien la Constitución argentina prohíbe en su articulado que se concedan dichas Facultades, hay otro artículo que refiere a la potestad de los Presidentes de dictar ‘Decretos de Necesidad y Urgencia’ (DNU) que en los hechos contradeciría la primera afirmación normativa.

Veamos:

“Artículo 29.- El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria”.

“Artículo 76.- Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca.

“Artículo 99.- El Presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones

“Apartado 3- El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo.

“Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministro”.

 Como puede verse, hasta el día de hoy existen –con otro nombre- la posibilidad de que el Ejecutivo dicte medidas que exceden su competencia y que en los hechos son ‘Facultades Extraordinarias’ que le permiten legislar. La hipocresía liberal alcanza hasta los tiempos de  hoy.

En nuestra sociedad, la doblez se hace evidente en la forma en que se utilizan y se justifican estas herramientas. Por un lado, se critica y se condena el abuso de poder y la concentración de poderes, pero por otro lado, se otorgan facultades extraordinarias sin un control efectivo y se permite la ‘Suma Del Poder Público’ en ciertas circunstancias.

Esta hipocresía se ve reflejada en la falta de transparencia y rendición de cuentas en el ejercicio de estas facultades y en la falta de mecanismos efectivos de control y equilibrio entre los poderes del Estado.

Y con respecto a los requisitos excepcionales para que el ejecutivo asuma funciones legislativas, como lo establecen los arts.76:

“…salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca”.

Y el art.99 apartado 3:

“Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministro”.

Son meras abstracciones políticas sin límites reales verificables, puesto que no se mencionan cuáles serían los ‘las materias determinadas’, cuáles serían las ‘emergencias públicas’ que habilitarían la actividad administrativas del ejecutivo y cuáles serían los ‘plazos determinados’ para su ejercicio.

Tampoco se menciona puntillosamente cuales serían las ‘circunstancias excepcionales’, y el argumento de que se requerirían los acuerdos de los Ministros, funcionarios elegidos por el propio presidente e insertados en organismos del propio ejecutivo, los acuerdos se dan por descartados

Muy laxo todo y sujeto a la voluntad omnímoda del ejecutivo, por lo que los límites supuestos del ejecutivo a los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) son inexistentes..

¿Y la ‘Suma del Poder Público’.?, ¿se aplica totalmente el art.29 de la Constitución Nacional?

Si bien normativamente no hay norma que permita ello como en el caso de los Decretos de Necesidad y Urgencia, en los hechos hay momentos de nuestra historia y nuestra actualidad que la ‘influencia’ (sic) o presión del Poder Ejecutivo llevan a que miembros del Poder Judicial sean más o menos dóciles a dichas presiones y respondan a las ‘sugerencias’ (sic) más o menos veladas de los gobernantes de turno.

Pues hay gobernantes con las facultades propias de su cargo bajo la legislación vigente que imponen permanentemente su voluntad.

“Nihil Novum Sub Sole”.

 

5.-Epílogo

 

Es necesario, pues, que la legislación de un país, aparte de ser coherente en sus mismos textos, guarde coherencia con la realidad, con el empirismo que es la base principal de la organización e institucionalización social; de lo contrario, si va a contramano de la realidad social de una nación, producirá anarquía y debilitamiento político, económico y social, tal como ha sucedido desde 1853 a la fecha.

Ernesto Palacio claramente lo ejemplifica en su libro “Teoría del Estado”, de sólido raigambre en nuestros estudios universitarios.

El abogado e historiador dice acerca de la ley constitucional, que define las relaciones entre los ciudadanos y el Estado y las formas de la organización política.

“¿Cuáles son las relaciones entre la vida política real y las normas indicadas por la legislación? ¿En qué medida influye la ley sobre las costumbres y las costumbres sobre la ley? ¿Basta votar una Constitución para establecer un orden? Contra el prurito legalista que se inclina a reconocer poderes mágicos a los preceptos legales y considera que la regeneración de los países se obtiene mediante la adopción de leyes teóricamente perfectas, debemos afirmar que el orden político es un fenómeno anterior y superior a cualquier ley. Una constitución resulta eficaz y benéfica cuando es la expresión de un orden político ya existente, de relaciones legítimas y estables entre la clase dirigente y el pueblo. Ninguna Constitución, así sea la más perfecta en el plano de los principios, logra imponer por sí misma un orden en países donde las condiciones del orden no imperan por la falta de una clase dirigente representativa. La mayor parte de las naciones de nuestro continente, víctimas de un desorden endémico y cuya vida política oscila entre la oligarquía y la dictadura militar, poseen constituciones pergeñadas sobre el modelo norteamericano”.

Si bien esto está escrito en el año 1973, su mensaje está ampliamente vigente al día de hoy (año 2023) y nos demuestra que nuestra clase dirigente no ha aprendido nada en todos estos años y es responsable de nuestra endémica mediocridad institucional que sufre nuestra patria.

Sigue diciendo Palacio que acerca de la ley constitucional, que define las relaciones entre los ciudadanos y el Estado y las formas de la organización política:.

“Es evidente que las declaraciones de derechos y garantías —base de toda Constitución moderna— sólo resultan beneficiosas si se cumplen. Y sólo se cumplen cuando hay un nivel suficiente de educación política y un Estado de orden, o sea de esas relaciones recíprocas de mando y acatamiento, entre gobernantes y gobernados, que son el signo de la existencia de una clase dirigente representativa.

“La falta de este orden, con las situaciones de tensión consiguientes, trae como consecuencia natural la suspensión de las garantías constitucionales, desde que los grupos dirigentes usurpadores deben compensar con un aumento de coerción su falta de prestigio. La Constitución queda así reducida a una mera expresión de deseos, sin influencia sobre la vida política real. La primacía de la realidad política sobre los preceptos jurídicos se observa también corrientemente en lo que atañe a la organización del Estado, en el aspecto de la distribución del poder.

“Cualesquiera sean las precauciones adoptadas por los legisladores para implantar una fórmula de equilibrio entre los llamados poderes del Estado, la realidad se ingenia corrientemente para burlarla.[…]

“Estos fenómenos ocurren, por cierto, cuando no existe un orden estable, cuando hay un desorden latente bajo la ficción el orden legal. Ningún esfuerzo de perfeccionamiento jurídico puede resolver estas situaciones de desorden, que no tienen origen institucional, sino político.

“Los males políticos se curan con una buena política, no con reformas legislativas  inconducentes. Y solo hay buena política cuando el poder se encuentra en manos de  una clase dirigente que reúna en su seno los valores políticos reales de la comunidad. La Ley solo es válida y beneficios en la medida en que sea expresión de este orden”.

Lo mencionado por el autor es aplicable a lo aludido respecto a las contradicciones constitucionales señaladas arriba; es mas, es una doble contradicción: primero entre las propias normas de la Constitución y segundo, entre las normas y la realidad que la interroga permanentemente y destapa sus abstracciones y sus contradicciones citadas donde las clases dirigentes en el momento de la sanción de las normas y en la aplicación diaria se encuentran huérfanas de sentido común y conocimiento de la realidad.

Según el autor citado, las clases dirigentes se debieran determinar por la percepción que tengan de la realidad social que las circunda y de la aplicación de su inteligencia y voluntad que ponen al servicio de las cosas públicas.

Continúa diciendo que “De esas características (que implican la condición representativa y la acción benéfica) y sólo de ellas deriva la "legitimidad" de cualquier régimen o gobierno y no de la observan-do de determinados principios o el cumplimiento de tales o cuales requisitos legales.

“Un régimen es legítimo cuando existe una clase dirigente que gobierna y un pueblo que la acata, porque ve en ella la expresión de sus anhelos y el amparo de sus necesidades.

“En estas situaciones, la representación es efectiva, la coerción se reduce al mínimo, hay solidaridad y orientación común de pueblo y gobierno, con una resultante de libertad.

Un régimen no es legítimo, sino que incurre en usurpación, cuando la clase dirigente actúa contra los sentimientos y las necesidades generales, produciendo situaciones de tensión, con sus consecuencias de coerción y anulación de las  libertades. Lo cual sería el signo de que, por los medios con que suele, se ha producido el desplazamiento de los valores políticos  reales a favor de valores ficticios, creándose el estado de desequilibrio que inicia las crisis”.

Esto que enuncia Palacio es reflexión de una sociedad en la década del ’60 o ’70 que es –lamentablemente- aplicable aún en el año 2023 y presumimos que seguirá por la misma senda en los años venideros si no se cambia la calidad de la dirigencia que tome en cuenta realidades muy distintas a las que se insertan en leyes y constituciones.

“Es falsa, por consiguiente, toda doctrina que pretenda filiar la legitimidad en cualquier circunstancia o condición que no sea la que hemos expresado, pues todas ellas nos llevan  a la  posición antihistórica de aceptar la legitimidad de determinados regímenes y negar la de otros que, no obstante, tuvieran vigencia en el pasado, y aun vigencia necesaria y benéfica.

“En el fondo de todas esas interpretaciones se advierte la influencia perdurable del viejo racionalismo cartesiano, llevado a sus consecuencias extremas por Hegel en el prurito de pretender sujetar la realidad a esquemas mentales: "todo lo que es racional es real..."

“Esta actitud es el origen de lo que hemos llamado antes ‘ideología’. La condenó, con palabras definitivas, Edmond Burke, al motejar a los especialistas o ideólogos "que pretenden adecuar la realidad a sus teorías y cuyas objeciones son tan válidas contra el mejor como contra el peor gobierno, porque no hacen cuestión de eficacia, sino de competencia y de título".

Lo que hoy llamamos acertadamente ‘la cuadratura del círculo’.

Lo que concluye Palacio que las contradicciones que señalamos en nuestra Constitución Nacional no obedecen más que a privilegiar las abstracciones sustentadas en ideologías sin adecuar las normas a las realidades de nuestra nación, de nuestros territorios y de la idiosincrasia que nos precede y nos forma haciendo esas normas actuales inaplicables como nos muestra a diario el caos social que es su efecto y que hoy nos circunda.

De allí que no nos debe extrañar que a pesar de decirse que las ‘Facultades Extraordinarias’ han sido eliminadas de nuestra Constituciones, la realidad es que no lo han sido y que esa realidad emerge, se filtra en los hechos o en otras normas (como los Decretos de Necesidad y Urgencia –DNU), que desmienten dichas prohibiciones.

 

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FUENTES

 

CASTRO, Fabricio (“El problema de la autoridad en la obra de Juan Donoso Cortés”- Abril 2019- Universidad Nacional De San Martín -Instituto De Altos Estudios Sociales)

https://ri.unsam.edu.ar/handle/123456789/798)

CORVALÁN LIMA, Héctor (“Rosas y la Formación Constitucional Argentina”-Ed.Idearium-Bs.As.-1979)

DONOSO CORTÉS, Juan (“Discurso sobre la Dictadura” -4/01/1848-)

https://www.fundacionspeiro.org/verbo/1962/V-008-P-033-055.pdf)

FONT EZCURRA, Ricardo (‘Correspondencia entre San Martín y Rosas”- Edit. Plus Ultra. Bs. As. 1965. Revista del Instituto Nacional de Investigaciones Históricas Juan Manuel de Rosas, N°46. Enero Marzo 1997).

GONZÁLEZ, Dermidio T. (‘En ‘La Vuelta de Don Juan Manuel’,  por  Fermín Chávez, Ediciones Teoría, Bs.As, 1996, pág. 153 y 154)  

PALACIO, Ernesto (‘Teoría del Estado’-Editorial EUDEBA-1973)

QUESADA, Ernesto (“La época de Rosas”, en ARANA, Enrique (h), “Cinco Estudios Sobre Rosas” - Ed. Instituto Panamericano de Cultura-1954.-Pags.60, 61, 73, 107, 112, 113, 119, 120, 124, 148, 156, 158, 160, 180, 181, 191, 245, 246, 247 y 248)

ROSA, José María (‘Historia Argentina’-Ed. Oriente S.A.-1974)

SARMIENTO, Domingo F. (‘Civilización y Barbarie. Vida de Juan Facundo Quiroga“. Santiago de Chile, 1845).

SIERRA, Vicente D. (“Historia Argentina” – Ed-Vicente Sierra-10 tomos- 1956-1972)

SIERRA, Vicente D. (“Historia De Las Ideas Políticas En Argentina”--1950- ediciones nuestra causa)

TELLO, Belisario (‘La Monarquía sin Corona’-Editorial Almena-Bs.As.-1976)

ZULETA ÁLVAREZ, Enrique ('El Nacionalismo Argentimo'-Tomo 1-Ed.La Bastilla-1975)

 

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