VIGENCIA DE LAS ‘FACULTADES EXTRAORDINARIAS’
EN LA LEGISLACION ARGENTINA ACTUAL
Gonzalo V. Montoro Gil
1.-Introducción
– Diferencias entre Tiranía y Dictadura
Debemos hacer una advertencia
introductoria.
Nuestra sociedad –y la clase dirigente
forma parte de ella- tiene en la hipocresía un alto grado de vigencia.
Y ella se hace visiblemente grave en
las normas que rigen nuestra vida institucional.
El tema de las ‘Facultades Extraordinarias’, tan caras a nuestros estudios
históricos, queda incluida en aquella hipocresía (podríamos agregar el tema de
la ‘Suma del Poder público’, como
veremos).
Pero antes debemos aclarar algunos
puntos para ser comprendido todo lo que manifestaremos al respecto, pues
algunos autores confunden conceptos como ‘Facultades
Extraordinarias’ y la ‘Suma del Poder
Público’ que aunque tengan amplias similitudes, no son sinónimos.
Así como también confunden y mezclan
sin análisis previo, conceptos como ‘Tiranía’
y ‘Dictadura’, que tampoco son
sinónimos; antes bien, son conceptos y realidades diametralmente opuestos.
En la Tiranía el tirano actúa en contra de
los intereses públicos y a favor de los personales. El tirano, accede y se
mantiene en el gobierno por imposición y contra los deseos e intereses de su
pueblo, actuando en contra de los beneficios públicos y a favor de los
personales..
“El tirano, es una persona que es un intruso en el ejercicio del
gobierno y que no ordena al bien común la multitud que le está sometida sino al
bien privado de él mismo” (Santo Tomás de Aquino).
Cita el Profesor Antonio Caponnetto, la reflexión al respecto del Rey de Castilla Alfonso X, -no casualmente llamado ‘el Sabio’-, en las Partidas, que el Tirano es el “Señor cruel que se ha apoderado de algún reino o tierra por fuerza o por engaño o por traición (Partida segunda, título I, ley 10). Son de tal naturaleza que después que se han bien apoderado de la tierra, aman más hacer su provecho, aunque sea en daño de la tierra, que el provecho comunal de todos, porque siempre viven en mala sospecha de perderla”
En cambio, la Dictadura, como forma de
gobierno, tiene como base la toma de las riendas de un gobierno por una persona
que se hace visible, protegiendo el bien común y con el apoyo legal
de la gente que le da la suma del poder, haciéndose responsable -el dictador-
del éxito de su gestión, muchas veces a costa de su vida, si se equivoca.
El Dictador es consecuencia de una necesidad expresada por el
pueblo cansado de la anarquía en un momento de nuestra sociedad y permanece en
el gobierno mientras el pueblo le brinda su apoyo al cuidado de los intereses
públicos, políticos y económicos.
En tal sentido, la ‘Dictadura’ es
un método de gobierno, un sistema de gobierno, pero legal y que existe con cierto
beneplácito de la población. La ‘Tiranía’ no
tiene sustento legal y se impone y se sostiene por la mera fuerza.
Muchos doctrinarios del Derecho han hecho coincidir ‘Dictadura’
con ‘arbitrariedad’, lo que no es legítimo.
Así como tampoco la ‘Tiranía’ es sinónimo de ‘Dictadura’. La
diferencia es que en la primera, como se dijo, no hay consenso público de la
actuación del hombre que tiene el poder, y que es, por tal motivo, un Tirano.
En tal sentido, dice Belisario TELLO “Napoleón surge en medio de un gran cansancio electoral: la espada
revelóse entonces más decisiva que el voto; cuando éste se vuelve inútil, la
dictadura se vuelve inevitable. […]
“La
anarquía es un mal social de tal manera que puede llegar a poner en peligro, no
solo la estabilidad política, sino también la existencia misma de la sociedad. […] Un prolongado
estado de anarquía, con la consiguiente desaparición de todo orden jurídico,
traería consigo faltamente la pérdida del carácter estatal de la comunidad. […] Cuando todas las instituciones sociales
sucumben en el caos, surge la institución dictatorial como única salvación
posible. De allí que los hombres hayan visto siempre el último recurso de
salvación; siendo el régimen político más indicado para sacar de sus estados de
postración a una sociedad corroída por la anarquía. En tan criticas
circunstancias, claro está, dicha institución viene a resultar más que
necesaria, imprescindible.”
La legitimidad (o no) de la Dictadura, viene dada no antes en
forma obligada (ya que eventualmente puede tener un apoyo legal previo o no)
sino, necesariamente, después, en el ejercicio del Poder, siendo responsable en
forma total, o sea “por garantizar
mediante ésta la existencia misma del Estado”.
De tal modo el político empírico se maneja con lo posible, la
recta y prudencial noción de lo posible.
El utópico intenta crear algo de la nada, sin base alguna sobre lo ya
existente, lo cual termina por hacerlo rodar sobre el precipicio de la fantasía
nihilista.
De allí se extrae que el acierto de un político realista se
basa, no en lo que dice, sino en el éxito de lo que hace. Lo que hace legitimo
su poder, no el voto ni lo que dice. “Verba
Volant, Facta Manent”
Si un gobierno dictatorial se vuelve opresivo e injusto deja
de ser una Dictadura y pasa a ser una Tiranía.
Estos son los riesgos de un gobierno dictatorial: mayor
trabajo por la dificultad de delegar y mayor responsabilidad frente a su pueblo
que conlleva la posibilidad de
fracaso expuesto y que le puede acarrear tanto la gloria como la muerte.
Si fracasa, a diferencia del régimen democrático, sus
decisiones no se diluyen en el anonimato de una pléyade de hombres oscuros y no
conocidos que quedan a salvo si se equivocan en sus decisiones, sino que las
decisiones de los dictadores quedan expuestas en primera persona, como debe
ser.
De allí que la Dictadura requiera un apoyo popular como
consecuencia y no como causa de la recta gestión. Su legitimidad deriva del
éxito de su gestión en bien de su pueblo y su nación. Toda anarquía conduce
inevitablemente, por decantación, por instinto de supervivencia, a una Dictadura
que restaure el principio de autoridad que es esencial para la existencia de
una sociedad. Es una cuestión existencial, pero requiere como condición que sea
circunstancial y no se eternice en el tiempo.
El Dictador obtiene su legitimidad por su actuación en beneficio de su pueblo, que así, libremente lo acepta y sostiene en un estado social que se ha vuelto anárquico.
Quizá nadie mejor que Juan DONOSO CORTÉS, filósofo,
historiador, parlamentario, político y diplomático español que explica la
legitimidad de la Dictadura en ciertas situaciones.
En un discurso en la Legislatura –Enero 1849- comienzo
aclarando que “las leyes se han hecho para las sociedades y no las
sociedades para las leyes”.
“Cuando
la legalidad basta para salvar la sociedad, la legalidad; cuando no basta, la
dictadura. Digo, señores, que la dictadura en ciertas circunstancias, en
circunstancias dadas, en circunstancias como las presentes, es un gobierno
legítimo, es un gobierno bueno, es un gobierno provechoso, como cualquier otro
gobierno”.
Para el extremeño, así como hay enfermedades
que atacan el cuerpo de un individuo, las hay que atacan el cuerpo social. Y la
atacan de tal modo que cubren todas las asociaciones políticas.
“Cuando
las fuerzas invasoras se reconcentran en asociaciones políticas, entonces
necesariamente, sin que nadie lo pueda impedir, sin que nadie tenga derecho a
impedirlo, las fuerzas resistentes por sí mismas se reconcentran en una mano.
Esta es la teoría clara, luminosa, indestructible, de la Dictadura”.
“La
libertad no existe de hecho en Europa; los gobiernos constitucionales que la
representaban años atrás no son ya en casi todas partes, señores, sino un
armazón, un esqueleto sin vida”, sentando con ello una clara diferenciación
entre ‘Legalidad’ y ‘Legitimidad’. Para Donoso Cortés la legitimidad es la realización
de la justicia y el mantenimiento del orden.
Resume diciendo que atento a que la Dictadura
es útil para operar en la excepción, se convierte en un gobierno bueno y
racional.
El escritor Fabricio CASTRO realiza
una exégesis del citado legislador y escritor diciendo que esta fundamentación
de la excepcionalidad de la Dictadura se justifica como teoría social, como una
respuesta estatal a las fuerzas organizadas contra ella.
Pero no de cualquier fuerza, sino de
la fuerza unificada, concentrada lo suficiente como para atentar contra el
orden social. En estos casos el gobierno puede hacer lo mismo: concentrar el
poder en una sola mano para repeler los abroquelados esfuerzos rebeldes. Por
otro lado, la historia valida lo provechoso del recurso, pues se lo encuentra
en Atenas, en Roma y hasta en la carta francesa de1830.
Señala la presencia de la noción de ‘Dictadura’,
útil frente a la aparición de situaciones de excepción y cuya función es
restituir la situación normal de aplicación del derecho.
Estos recursos forman parte de la
inteligencia política porque en momentos de extrema necesidad la prioridad es
la conservación de la sociedad y, por lo tanto, lo más inteligente es actuar de
acuerdo a la gravedad del caso.
Finaliza Castro diciendo que para Donoso
Cortés la necesidad del ejercicio de la inteligencia social, mediante la cual
se conocen/intuyen y aplican los mejores instrumentos para la conservación del
orden y la unidad social, lo que en tiempos normales es conducente mediante el
gobierno representativo y, en tiempos excepcionales, justifica el recurso a la Dictadura
que reencauza lo social y al poder constituyente que apuntala la forma política.
Como puede verse el tema es complejo y
no es unívoco su análisis
Sentado lo cual veamos el tema de la Dictadura
en los gobiernos de Juan Manuel de Rosas teniendo en cuenta la época y las
circunstancias que cubrían nuestra nación.
2.-La
Dictadura de Juan Manuel de Rosas – Primer gobierno- ‘Las Facultades Extraordinarias’
El gobierno de Rosas tuvo su sustento
legal pues en cuanto a su forma de acceder al gobierno ambas veces fue por
elección de la Sala de Representantes, ante el clamor popular que sufría la
anarquía del país; posteriormente, y a pedido de Rosas, éste solo aceptaría el
gobierno si le concedían las ‘Facultades
Extraordinarias’, lo que le fue concedido por la Sala de Representantes,
ratificado por plebiscito del pueblo. Luego en el ejercicio del gobierno se
auto-limitó en ello pero lo que le da legitimidad es la aquiescencia del pueblo
en el desarrollo de su mandato.
Implicaban la concesión de ciertas
prerrogativas legislativas al Poder ejecutivo por la legislatura, para que
aquel pudiera expedirse con mayor rapidez
Reflexiona
Vicente D. SIERRA que la la Legislatura que lo eligió no
fue organizada por él, pues era ella afín a Dorrego, -cuando la influencia de
Rosas era relativa en la ciudad-, y estaba formada por ciudadanos prominentes
de estirpe patricia, respetables y respetados.
“En la Legislatura, al ponerse en debate tal
concesión, es el diputado Manuel Hermenegildo de Aguirre, figura consular desde
los días de Mayo, quien plantea en disidencia reconocida que la situación era
peligrosa, pero se encontraba ante un problema de conciencia, “y no puedo yo
convenir -dice- cómo habiendo prevalecido aquella parte que había sostenido el
restablecimiento de las leyes y de las instituciones, se intenta ahora crear un
gobernador sobre toda la ley y por lo tanto no marchando de acuerdo con las
leyes e instituciones en nuestro país”.
“Responde el Dr. Anchorena diciendo que el
restablecimiento de las leyes no se podía lograr por las mismas leyes
establecidas. A continuación hace uso de la palabra Justo García Valdez, medico
altamente conceptuado por su cultura, quien expresa que cree necesario “un
poder fuerte, vigoroso, activo y capaz de llenar las necesidades ordinarias que
exigen las circunstancias del país”, pues éste se encontraba en un estado de
convulsión, “SINO REAL AL MENOS INTENCIONAL”, o de los ciudadanos que tenían la
pretensión de apoderarse nuevamente del gobierno aunque no creía que debiera
darse al gobernador “un poder extraordinario sujeto a su discreción según la
exigencia de las circunstancias”.
“Expuso que las facultades sin límites eran
peligrosas para los gobernantes y los gobernados, porque desde el momento “que
las leyes callan y que sus haciendas están a discreción del que manda, que el
que manda no tiene traba alguna y que diciendo que la circunstancias lo exigen,
puede obrar sin obstáculo alguno, cualquiera no puede dejar de temer, porque
por más calidad que tengan los individuos de la Administración, siempre tienen
pasiones, siempre adolecen de defectos y son susceptibles de miserias a que
está sujeta la especie humana”.
“La voz de los amigos de Rosas fue llevada por el
Dr. Tomás Manuel de Anchorena. Discurso elocuente y bien fundado el suyo. En él
sostiene que cuantas veces se había ocurrido a las formas ordinarias para
descubrir cualquier conspiración, otras tantas había sido burlada la autoridad
y que las leyes ordinarias no eran suficientes ni aun para los casos ordinarios
y comunes, y que ellas no alcanzan a contener el robo, el fraude, el engaño
entre los particulares y que al abrigo de ellas, el pícaro se burlaba del
hombre de bien y que aun de los mismos magistrados. Después de comparar al país
con un hombre que se ve con una pierna gangrenada y se entrega al facultativo
para remedios extraordinarios, reconocía que las facultades sin límite eran un
mal, pero un mal necesario, porque no había otro.
“El diputado Pedro Pablo Vidal recuerda que dos días
antes se ha sublevado en el Salto el Coronel Smith, lo que demostraba que la
paz reinante era sólo aparente, episodio éste que fue el que inclinó a la
mayoría de la legislatura a conceder a Rosas las ‘Facultades Extraordinarias’.
Por lo que Gálvez se refiere a la influencia del prestigio y del pánico en esa
elección.
“La elección de Rosas fue recibida con entusiasmo
delirante por la población. Nunca en la historia de Argentina se había registrado
tal despliegue de banderas, desfiles, músicas, campanas y canciones como
entonces en Buenos Aires para festejar esa designación”.
De tal modo, Rosas fue un Dictador pues
tuvo en las ‘Facultades
Extraordinarias’ y,
luego en su segundo gobierno, la ‘Suma
del Poder Público’, la aprobación del pueblo todo a través del plebiscito.
Las ‘Facultades Extraordinarias’, no eran nuevas: desde los albores de
nuestra independencia las autoridades porteñas –y provincianas- tuvieron
también dichas ‘Facultades Extraordinarias’.
Gregorio Aráoz de Lamadrid, también
ejerció la ‘Suma Del Poder Público’ en las provincias en las cuales tomó el poder, en
virtud de su sola decisión. También Juan
Antonio Lavalle, el Gral. José María Paz, etc. Era una costumbre que venía
desde la época de la Colonia.
También
procedió así, con la ‘Suma Del Poder
Público’, lo que hizo el Gral. ‘Invicto’
(sic) Bartolomé Mitre después de Pavón que enviaba a las provincias legiones de
soldados mercenarios uruguayos –como Venancio Flores, entre otros- para combatir a las autoridades provinciales,
sin acuerdo del órgano Legislativo, a fin de que le entreguen -como lo hicieron
con Rosas- la dirección de las relaciones exteriores y, más tarde, los
electores para ser electo Presidente de la Nación.
Se suma a los mencionados aquellos
otros a los cuales ya se les habían sido
conferidas: Manuel de Sarratea, Martín Rodríguez en 1820, Juan José Viamonte
anteriormente ya las había tenido, como así también a los gobernadores de
muchas otras provincias.
Ernesto QUESADA da una descripción social del momento en que
la nación toda reclamaba, prácticamente, que Rosas accediera al poder
otorgándole las ‘Facultades
Extraordinarias’
para que terminara
con tanta anarquía que no dejaba al pueblo vivir en paz y organizarse
institucionalmente.
Entonces, en tal
sentido, Rosas solo aceptó ser Gobernador de la Provincia de Buenos Aires si se
le concedían las ‘Facultades
Extraordinarias’. Como ya se dijo, algo común por aquellos tiempos. No eran
excepcionales.
Vencido su mandato, como la mayoría de
la Sala de Representantes no accedió a renovarle las ‘Facultades Extraordinarias’, Rosas –respetuoso de las leyes pero
manteniendo su criterio- no aceptó la renovación del cargo y renunció.
3.-La
Dictadura de Juan Manuel de Rosas -Segundo gobierno-La ‘Suma del Poder Público’
Debemos hacer una salvedad: las ‘‘Facultades Extraordinarias’ las tuvo
Rosas en su primer gobierno; recién la ‘Suma
Del Poder Público’ fue en su segundo gobierno la cual se agregaba a las ya
vigentes ‘Facultades Extraordinarias’.
Digamos, previamente, la diferencia
entre las ‘Facultades Extraordinarias’
y la ‘Suma del Poder Público’.
Es una cuestión de grados. Las
primeras permiten al poder ejecutivo ejercer funciones legislativas y refieren
a la autorización otorgada al poder ejecutivo para ejercer temporalmente
poderes excepcionales, como la capacidad de legislar sin la aprobación del
parlamento. Estas facultades suelen ser otorgadas en situaciones de emergencia
o crisis, con el objetivo de tomar medidas rápidas y efectivas.
La segunda, agrega la potestad de
ejercer funcione judiciales. Como fue el caso de composición del tribunal
judicial que juzgó y condenó a quienes asesinaron a Facundo Quiroga. Aquel
tribunal y sus miembros fueron elegidos por Rosas, en uno de los pocos, casi
único caso, en que utilizó la herramienta legal de la ‘suma del Poder Público’.
En los dos casos, en que se le
confirió tales poderes, fue extremadamente prudente en su utilización. De ello
dan fe los gobernadores provinciales donde Rosas siempre respetó sus
autonomías.
Es lícito recordar que 'Facultades Extraordinarias' se refieren
a una autorización temporal y específica (en el caso de Rosas tuvo como solo límite
su obligación de respetar el federalismo y la religión).
En su segundo
mandato, Marzo de 1835, Rosas aceptó ser Gobernador nuevamente, elegido por la Legislatura pero exigió convocar
a un plebiscito para acceder con la ‘Suma
del Poder Público’, referéndum que fue ganado casi por unanimidad (9.320
votos a favor y 4 en contra- Juan José
Bosch, Jacinto Rodríguez Peña, Juan Escobar y el general Gervasio Espinoza
votaron en contra) tal era el grado de anarquía y disgregación social:
habían sido asesinados Manuel Dorrego, Gdor. Pcia de Bs.As. Asesinado en 1828; José Rege Corvalán, Gdor.
Pcia. de Mendoza. Asesinado en 1829; Juan Agustín Maza, Gdor. Pcia de Mendoza.
Asesinado en 1830; José Benito Villafañe,
Gdor. Pcia. de la Rioja Asesinado
en 1831; Pablo Latorre, Gdor. Pcia. de Salta. Asesinado en 1834; Juan Facundo
Quiroga, Gdor. Pcia. de la Rioja. Asesinado en 1835.
Tengamos presente –al
igual que en el caso de las ‘Facultades Extraordinarias’- que si bien es
importante el soporte formal (decisión de la Legislatura y el plebiscito) lo
que determina finalmente su legitimidad es el consenso popular a lo largo de
los años, en tal sentido.
Si el
sistema representativo pudo coexistir en la Legislatura de Buenos Aires con la
“Suma Del Poder Público”, es porque
Rosas sólo utilizó a éste con los fines de forjar los elementos que permitieran
al país pasar de Nación a categoría de Estado, que daba cohesión a aquella.
Ello que
fue reconocido hasta por el propio Sarmiento: “No se
tiene aún noticia de ciudadano alguno que no fuese a votar (Plebiscito del 26,
27 y 28 de marzo de 1835 en Buenos Aires por el cual la ciudadanía se pronunció
en concederle la Suma del Poder Público a Rosas). Debo decirlo en obsequio de
la verdad histórica, nunca hubo un gobierno más popular y deseado ni más
sostenido por la opinión...que el de Don Juan Manuel de Rosas” (Domingo F. Sarmiento. “Civilización y Barbarie. Vida de Juan Facundo Quiroga“. Santiago de
Chile, 1845).
Dice Héctor CORVALÁN LIMA: "Su popularidad -expresa Esteban
Echeverría- era indisputable: no sólo el pueblo sino la juventud, la clase
pudiente, hasta sus enemigos acérrimos lo deseaban, lo esperaban, cuando empuñó
la suma del poder”.
Resume José María ROSA: “El 18 de noviembre de 1835, en uso de la ‘Suma del Poder Público’. Dicta por su propia autoridad la Ley de
Aduana que regiría desde el 1º de enero de 1836. Rompe con ella el esquema
liberal. No habría más libertad de comercio, que mataba las industrias nativas
en beneficio de las fábricas de Inglaterra: prohíbe la introducción de
similares extranjeros de aquellos productos que aún se elaboraban en el
interior (tejidos, algunas herrerías y carpinterías, etc.) y grava con altos
aranceles la importación de aquellas que podían fabricarse en el país.
Favoreció también a los alcoholes y vino de Cuyo, azúcar de Tucumán y
Corrientes, tabacos de Salta y yerba de Misiones…Súmese el hecho de la
nacionalización bancaria de 1836, y por el ello el crédito y la emisión del
dinero quedaba en manos del Estado”. (En realidad, en uso de las ‘Facultades Extraordinarias’, no de la ‘Suma del Poder Público’)
El propio San Martín abogaba por tal tipo de sistema de
gobierno.
San Martín exigía un gobierno fuerte, autocrático, para
terminar con la anarquía Unitaria, que él mismo tanto sufrió y que lo obligó a
emigrar.
El Libertador le escribió a Guido, el
1 de febrero de 1834 y el 17 de diciembre de 1835[1]:
"Se
trata de buscar un salvador (de) brazo vigoroso (que) salve a la Patria de los
males que la amenazan. […].Hace cerca de dos años escribía Usted que ya no encontraba otro arbitrio, para cortar los
males que por tanto tiempo han afligido a nuestra desgraciada tierra, que el
establecimiento de un gobierno fuerte; más,... claro, absoluto, que enseñara a
nuestros compatriotas a obedecer. Yo miro como bueno y legal todo gobierno que
establezca el orden de un modo sólido y estable; y no dudo que ~u opinión y la
de todos los hombres que amen a su país pensarán como yo.”
Belisario TELLO dice que las sociedades cuando se encuentran
en una etapa de anarquía, de virtual disolución por los agitadores, no les
queda otra opción para subsistir, que organizarse bajo un puño de hierro. “La
Dictadura exige hoy ser defendida y aún encomiada; porque en la práctica ella
constituye la reacción más eficaz contra la anarquía”.
El concepto ‘convencional’ de Rousseau es profundamente
equivocado, en cuanto base de la autoridad.
“Esta no tiene un origen consensual, sino un principio natural. La autoridad,
en efecto, es una institución tan natural como la paternidad de hombre o su
propiedad. No hay en ella nada de convencional o artificioso”.
Ernesto QUESADA en su sólido trabajo
sobre la ‘Época de Rosas’ bien lo dice:
“Hay
que reconocer, además, que si bien la Confederación carecía de constitución
nacional, cada provincia tenía la suya y el derecho público interprovincial
contaba con una serie de pactos y tratados que formaban un cuerpo de constitución
general. El gobierno de Rosas, por criticable que sea, fue ejercido de acuerdo
con las leyes existentes, y sus "facultades extraordinarias" le
fueron concedidas de una manera expresa, y por períodos determinados, por las
legislaturas respectivas. En derecho estricto, aquel gobierno fue
constitucional; el hecho de gobernar con facultades extraordinarias no le quita
aquel carácter”. QUESADA, Ernesto (“La época de Rosas”, en ARANA, Enrique (h), Cinco Estudios Sobre Rosas’ - Ed.
Instituto Panamericano de Cultura-1954.-Pags.60, 61, 73, 107, 112, 113, 119,
120, 124, 148, 156, 158, 160, 180, 181, 191)
Si bien a QUESADA en el fondo las dictaduras no le eran de su
agrado, en carta al escritor y político peruano Ricardo Palma el día 4-10-1898
le dice que él cree que… “Las dictaduras
no siempre son condenables, ni forzosamente degeneran en excesos o en crímenes:
un dictador no es, propiamente, más que un presidente con poderes más extensos
que la generalidad, y ese régimen puede ser perfectamente constitucional,
cuando está establecido en las leyes de un país y funciona honestamente”.
Rosas fue un Dictador pues tuvo en las ‘‘Facultades Extraordinarias’ y en la ‘Suma del Poder Público’, el
consentimiento del pueblo todo a través del plebiscito pero fundamentalmente en
los actos posteriores en el tiempo consensuados por el pueblo.
Dermidio González, escritor de la provincia de Corrientes nos
ilustra diciendo que “…"El general
Rosas fue el primer mandatario argentino que inició la unidad de la familia
argentina, en una confederación de provincias. Antes de la iniciativa del
tratado del litoral de 1831, cada estado pugnaba por su independencia. Las
provincias del Río de la Plata, se dislocaban, se desunían en diversidad de
tendencias y ambiciones políticas. En este sentido, la condición social
argentina hizo surgir la personalidad de Rosas como un símbolo, como una
bandera necesaria como un estandarte incontrastable, cuyo propósito era
secundar la acción emancipadora de Mayo.
“Entonces
las masas populares, los gobiernos, los principales hombres, la mayoría del
pueblo, mejor dicho, inviste a Rosas con la Suma del Poder, pues le considera
el único capaz, el único hombre de ese histórico instante para contrarrestar
con éxito y para detener la avalancha, que si llega a la meta de sus
aspiraciones hubiera sido desgarrada la nacionalidad argentina. Pero Rosas
quiere salvar su responsabilidad ante la suma del poder, porque se da cuenta
del peligro que entraña dicha facultad y pide ‘’que los ciudadanos expresen su
voto para que quede consignado el libre pensamiento de la opinión’. El
plebiscito ratificó por completo las aspiraciones de la sociedad".
4.-Vigencia
de las ‘Facultades Extraordinarias’ en la legislación argentina actual
Hemos sentado el análisis de las
diferencias entre las ‘Facultades Extraordinarias’ y la ‘Suma del Poder Público’ que, como se
dijo, las primeras permiten al poder ejecutivo ejercer funciones legislativas.
Y la segunda, agrega la potestad de
ejercer funcione judiciales. Como fue el caso de composición del tribunal
judicial que juzgó y condenó a los asesinos de Facundo Quiroga. Aquel tribunal
y sus miembros fue elegido por Rosas, en uno de los pocos, casi único caso, en
que utilizó la herramienta legal de la ‘Suma
del Poder Público’.
Ahora bien, actualmente si bien la
Constitución argentina prohíbe en su articulado que se concedan dichas
Facultades, hay otro artículo que refiere a la potestad de los Presidentes de
dictar ‘Decretos de Necesidad y Urgencia’
(DNU) que en los hechos contradeciría la primera afirmación normativa.
Veamos:
“Artículo
29.- El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas
provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias,
ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o
supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos
queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan
consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o
firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria”.
“Artículo
76.- Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en
materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo
fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso
establezca.
“Artículo
99.- El Presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones
“Apartado
3- El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e
insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo.
“Solamente
cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites
ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no
se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de
régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de
necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros
que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministro”.
Como puede verse, hasta el día de hoy existen
–con otro nombre- la posibilidad de que el Ejecutivo dicte medidas que exceden
su competencia y que en los hechos son ‘Facultades
Extraordinarias’ que le permiten legislar. La hipocresía liberal alcanza
hasta los tiempos de hoy.
En nuestra sociedad, la doblez se hace
evidente en la forma en que se utilizan y se justifican estas herramientas. Por
un lado, se critica y se condena el abuso de poder y la concentración de
poderes, pero por otro lado, se otorgan facultades extraordinarias sin un
control efectivo y se permite la ‘Suma Del Poder Público’ en ciertas
circunstancias.
Esta hipocresía se ve reflejada en la
falta de transparencia y rendición de cuentas en el ejercicio de estas
facultades y en la falta de mecanismos efectivos de control y equilibrio entre
los poderes del Estado.
Y con respecto a los requisitos
excepcionales para que el ejecutivo asuma funciones legislativas, como lo
establecen los arts.76:
“…salvo
en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo
fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso
establezca”.
Y el art.99 apartado 3:
“Solamente
cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites
ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no
se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de
régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de
necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros
que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministro”.
Son meras abstracciones políticas sin
límites reales verificables, puesto que no se mencionan cuáles serían los ‘las materias determinadas’, cuáles
serían las ‘emergencias públicas’ que
habilitarían la actividad administrativas del ejecutivo y cuáles serían los ‘plazos determinados’ para su ejercicio.
Tampoco se menciona puntillosamente
cuales serían las ‘circunstancias excepcionales’, y el argumento de que se
requerirían los acuerdos de los Ministros, funcionarios elegidos por el propio
presidente e insertados en organismos del propio ejecutivo, los acuerdos se dan
por descartados
Muy laxo todo y sujeto a la voluntad
omnímoda del ejecutivo, por lo que los límites supuestos del ejecutivo a los
Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) son inexistentes..
¿Y la ‘Suma del Poder Público’.?, ¿se aplica totalmente el art.29 de la
Constitución Nacional?
Si bien normativamente no hay norma
que permita ello como en el caso de los Decretos de Necesidad y Urgencia, en
los hechos hay momentos de nuestra historia y nuestra actualidad que la
‘influencia’ (sic) o presión del Poder Ejecutivo llevan a que miembros del
Poder Judicial sean más o menos dóciles a dichas presiones y respondan a las ‘sugerencias’
(sic) más o menos veladas de los gobernantes de turno.
Pues hay gobernantes con las
facultades propias de su cargo bajo la legislación vigente que imponen
permanentemente su voluntad.
“Nihil
Novum Sub Sole”.
5.-Epílogo
Es necesario, pues, que la legislación
de un país, aparte de ser coherente en sus mismos textos, guarde coherencia con
la realidad, con el empirismo que es la base principal de la organización e
institucionalización social; de lo contrario, si va a contramano de la realidad
social de una nación, producirá anarquía y debilitamiento político, económico y
social, tal como ha sucedido desde 1853 a la fecha.
Ernesto Palacio claramente lo ejemplifica
en su libro “Teoría del Estado”, de sólido raigambre en nuestros estudios
universitarios.
El abogado e historiador dice acerca
de la ley constitucional, que define las relaciones entre los ciudadanos y el
Estado y las formas de la organización política.
“¿Cuáles
son las relaciones entre la vida política real y las normas indicadas por la
legislación? ¿En qué medida influye la ley sobre las costumbres y las costumbres
sobre la ley? ¿Basta votar una Constitución para establecer un orden? Contra el
prurito legalista que se inclina a reconocer poderes mágicos a los preceptos
legales y considera que la regeneración de los países se obtiene mediante la
adopción de leyes teóricamente perfectas, debemos afirmar que el orden político
es un fenómeno anterior y superior a cualquier ley. Una constitución resulta
eficaz y benéfica cuando es la expresión de un orden político ya existente, de
relaciones legítimas y estables entre la clase dirigente y el pueblo. Ninguna
Constitución, así sea la más perfecta en el plano de los principios, logra
imponer por sí misma un orden en países donde las condiciones del orden no
imperan por la falta de una clase dirigente representativa. La mayor parte de
las naciones de nuestro continente, víctimas de un desorden endémico y cuya
vida política oscila entre la oligarquía y la dictadura militar, poseen
constituciones pergeñadas sobre el modelo norteamericano”.
Si bien esto está escrito en el año
1973, su mensaje está ampliamente vigente al día de hoy (año 2023) y nos
demuestra que nuestra clase dirigente no ha aprendido nada en todos estos años
y es responsable de nuestra endémica mediocridad institucional que sufre
nuestra patria.
Sigue diciendo Palacio que acerca de
la ley constitucional, que define las relaciones entre los ciudadanos y el
Estado y las formas de la organización política:.
“Es evidente que las declaraciones de
derechos y garantías —base de toda Constitución
moderna— sólo resultan beneficiosas si se cumplen. Y sólo se cumplen cuando hay
un nivel suficiente de educación política y un Estado de orden, o sea de esas
relaciones recíprocas de mando y acatamiento, entre gobernantes y gobernados,
que son el signo de la existencia de una clase dirigente representativa.
“La
falta de este orden, con las situaciones de tensión consiguientes, trae como
consecuencia natural la suspensión de las garantías constitucionales, desde que
los grupos dirigentes usurpadores deben compensar con un aumento de coerción su
falta de prestigio. La Constitución queda así reducida a una mera expresión de
deseos, sin influencia sobre la vida política real. La primacía de la realidad
política sobre los preceptos jurídicos se observa también corrientemente en lo
que atañe a la organización del Estado, en el aspecto de la distribución del
poder.
“Cualesquiera
sean las precauciones adoptadas por los legisladores para implantar una fórmula
de equilibrio entre los llamados poderes del Estado, la realidad se ingenia
corrientemente para burlarla.[…]
“Estos
fenómenos ocurren, por cierto, cuando no existe un orden estable, cuando hay un
desorden latente bajo la ficción el orden legal. Ningún esfuerzo de
perfeccionamiento jurídico puede resolver estas situaciones de desorden, que no
tienen origen institucional, sino político.
“Los
males políticos se curan con una buena política, no con reformas
legislativas inconducentes. Y solo hay
buena política cuando el poder se encuentra en manos de una clase dirigente que reúna en su seno los
valores políticos reales de la comunidad. La Ley solo es válida y beneficios en
la medida en que sea expresión de este orden”.
Lo mencionado por el autor es
aplicable a lo aludido respecto a las contradicciones constitucionales señaladas
arriba; es mas, es una doble contradicción: primero entre las propias normas de
la Constitución y segundo, entre las normas y la realidad que la interroga
permanentemente y destapa sus abstracciones y sus contradicciones citadas donde
las clases dirigentes en el momento de la sanción de las normas y en la
aplicación diaria se encuentran huérfanas de sentido común y conocimiento de la
realidad.
Según el autor citado, las clases
dirigentes se debieran determinar por la percepción que tengan de la realidad
social que las circunda y de la aplicación de su inteligencia y voluntad que
ponen al servicio de las cosas públicas.
Continúa diciendo que “De esas características (que implican la
condición representativa y la acción benéfica) y sólo de ellas deriva la
"legitimidad" de cualquier régimen o gobierno y no de la observan-do
de determinados principios o el cumplimiento de tales o cuales requisitos
legales.
“Un
régimen es legítimo cuando existe una clase dirigente que gobierna y un pueblo
que la acata, porque ve en ella la expresión de sus anhelos y el amparo de sus
necesidades.
“En
estas situaciones, la representación es efectiva, la coerción se reduce al mínimo,
hay solidaridad y orientación común de pueblo y gobierno, con una resultante de
libertad.
Un
régimen no es legítimo, sino que incurre en usurpación, cuando la clase
dirigente actúa contra los sentimientos y las necesidades generales,
produciendo situaciones de tensión, con sus consecuencias de coerción y
anulación de las libertades. Lo cual
sería el signo de que, por los medios con que suele, se ha producido el
desplazamiento de los valores políticos
reales a favor de valores ficticios, creándose el estado de
desequilibrio que inicia las crisis”.
Esto que enuncia Palacio es reflexión
de una sociedad en la década del ’60 o ’70 que es –lamentablemente- aplicable
aún en el año 2023 y presumimos que seguirá por la misma senda en los años
venideros si no se cambia la calidad de la dirigencia que tome en cuenta
realidades muy distintas a las que se insertan en leyes y constituciones.
“Es
falsa, por consiguiente, toda doctrina que pretenda filiar la legitimidad en
cualquier circunstancia o condición que no sea la que hemos expresado, pues
todas ellas nos llevan a la posición antihistórica de aceptar la
legitimidad de determinados regímenes y negar la de otros que, no obstante, tuvieran
vigencia en el pasado, y aun vigencia necesaria y benéfica.
“En el
fondo de todas esas interpretaciones se advierte la influencia perdurable del
viejo racionalismo cartesiano, llevado a sus consecuencias extremas por Hegel
en el prurito de pretender sujetar la realidad a esquemas mentales: "todo
lo que es racional es real..."
“Esta
actitud es el origen de lo que hemos llamado antes ‘ideología’. La condenó, con
palabras definitivas, Edmond Burke, al motejar a los especialistas o ideólogos
"que pretenden adecuar la realidad a sus teorías y cuyas objeciones son
tan válidas contra el mejor como contra el peor gobierno, porque no hacen
cuestión de eficacia, sino de competencia y de título".
Lo que hoy llamamos acertadamente ‘la cuadratura del círculo’.
Lo que concluye Palacio que las
contradicciones que señalamos en nuestra Constitución Nacional no obedecen más
que a privilegiar las abstracciones sustentadas en ideologías sin adecuar las
normas a las realidades de nuestra nación, de nuestros territorios y de la
idiosincrasia que nos precede y nos forma haciendo esas normas actuales
inaplicables como nos muestra a diario el caos social que es su efecto y que
hoy nos circunda.
De allí que no nos debe extrañar que a
pesar de decirse que las ‘Facultades
Extraordinarias’ han sido eliminadas de nuestra Constituciones, la realidad
es que no lo han sido y que esa realidad emerge, se filtra en los hechos o en
otras normas (como los Decretos de Necesidad y Urgencia –DNU), que desmienten
dichas prohibiciones.
*********
FUENTES
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Donoso Cortés”- Abril 2019-
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https://www.fundacionspeiro.org/verbo/1962/V-008-P-033-055.pdf)
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SARMIENTO,
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SIERRA, Vicente D. (“Historia Argentina” – Ed-Vicente
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TELLO, Belisario (‘La Monarquía sin Corona’-Editorial Almena-Bs.As.-1976)
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