EL ORIGEN DEL
AGUINALDO EN LA ARGENTINA (08-01-1852) Y OTROS DERECHOS SOCIALES DEL GOBIERNO
DE J.M.DE ROSAS-
(texto actualizado)
Gonzalo V. Montoro Gil
Origen de la palabra "Aguinaldo"
En brevísima síntesis el origen del aguinaldo debemos encontrarlo en la
remota Roma, luego con el tiempo pasó a España y de ahí los inmigrantes lo
llevaron a América.
‘Aguinaldo’ es una palabra de
origen español, deformación de la palabra latina “ ac in anno” (en este año) que se le dio el significado "regalo que se da en Navidad o en la fiesta
de la Epifanía”
Originariamente era una especie de gratificación que daban los señores
feudales o –luego-empleadores en épocas de Navidad pero no era un derecho adquirido
hasta que luego se incorporó a las distintas legislaciones de los países en
forma de derecho adquirido. Primero a
empleados generalmente del Estado para luego expandirse a todas las actividades
tanto públicas como privadas.
En general es un sueldo que se paga desdoblado en dos períodos del año
(cada 6 meses), aunque pueden haber algunas variantes según el país y sus
legislaciones.
En Europa, específicamente en Italia, se lo conoce como “Tredicesima
Mensilitá” (decimotercera mensualidad"). Fue introducida el 5 de agosto de
1937 durante el Régimen Fascista como un regalo de Navidad al principio
solamente para los trabajadores de la industria, según consta en el Contrato
Colectivo Nacional del Trabajo (Contratto Collettivo Nazionale del Lavoro (CCNL),
Art.13, del 05/08/1937.
En 1946 se amplió a todos los trabajadores, y posteriormente a todos los
empleados en 1960. Se proporciona en un pago en diciembre a los empleados con
contrato de duración determinada o permanente, en el período previo a las
vacaciones de Navidad.
En la España de Francisco Franco en el año 1944 y por iniciativa de la
Falange Española el Estado Social imperante en España crea el Aguinaldo que será pagado en dos
veces. Esto fue ratificado en el año 1947.('El
Periódico de Catalunya', del 10/05/14 -autora Esther Sánchez en su artículo
"Intangibles, Evolución y Pagas Extras")
El Aguinaldo en la Confederación Argentina
En lo que respecta a la Argentina suele decirse que el 1er. Aguinaldo se
produjo en la Provincia de Jujuy. El Colegio Electoral había consagrado
gobernador a Benjamín Villafañe, quien obtuvo el apoyo de una coalición de
radicales ‘disidentes’ (no eran los ‘yrigoyenistas’)
y conservadores. La Ley Nro. 619 del 30 de setiembre de 1924 decía: “Acuerdase al personal de servicio y
ordenanzas de la administración medio mes de sueldo imputando el gasto a rentas
generales”. Así solo incluía al personal de establecimientos públicos.
Pero la historia contada según los intereses políticos del momento olvidan
o quieren olvidar ciertos hechos que o bien se inventan falseando la realidad o
bien ocultándolos en ominosa omisión.
Uno de ellos es que en realidad el primer Aguinaldo (o ‘proto’-aguinaldo) –aunque no se lo
conocía con ese nombre, es claro- fue
una resolución del Gobierno de la Confederación Argentina a cargo del
Restaurador de las Leyes el Brg.Gral.Juan Manuel de Rosas, cuyo último acto de
gobierno antes de ser derrocado su gobierno legítimo por el golpe sedicioso por
la runfla de enemigos de nuestra soberanía: Brasileños, Urquiza y Unitarios alzados en armas.
Efectivamente fue decisión del Gobernador Juan Manuel de Rosas otorgar a
los empleados del Banco de la Provincia de Buenos Aires, un sueldo
suplementario o gratificación consistente en un sueldo mensual, mediante una
resolución suya el día 8 de Enero de 1852, y con la firma de los funcionarios
del Banco dando por recibida tal resolución, como consta en la Biblioteca, Archivo
y Museo Históricos del Banco de la Provincia de Buenos Aires “Dr. Arturo
Jauretche”. Esto demuestra el sentido
social que existía en el Gobierno de la
Confederación Argentina. Caído el gobierno soberano, dichas sumas se dejaron de
entregar.
Luego hubo que esperar hasta el año 1924 en la Provincia de Jujuy para que
apareciera de nuevo, como ya se dijo, otorgado a empleados estatales.
En el año 1945, cuando el presidente de la Nación Argentina era Edelmiro
Farrell y su ministro de Guerra y-sobre todo- Secretario de Trabajo y
Previsión, Juan Domingo Perón –por entonces Coronel- crea por el decreto Nro.33.302
del 20 de Diciembre de 1945 el ‘Instituto
Nacional de Remuneraciones’, se otorga un aumento salarial y se instituye
el Sueldo Anual Complementario o Aguinaldo, no solo a los trabajadores del
Estado sino también a los del sector privado de Comercio, de todo el país.
Cuando J.D.Perón fue elegido presidente de la Nación, el aguinaldo fue
ratificado por la Ley Nro.12.921 el día 20 de Diciembre de 1946.
A partir de allí y hasta la fecha mediante distintas leyes, en especial La
Ley de Contrato de Trabajo del año 1974 y sus reformas, se siguió
perfeccionando dicho instituto.
Pero no fue la única medida de carácter social por parte de Rosas de la que
estamos refiriendo. Las medidas proteccionistas para lo peones rurales que ya
hemos expuesto en otros trabajos, se le suma lo que bien expresa el historiador
Roberto FERNÁNDEZ CISTAC,
“Son innumerables los testimonios sobre la preocupación
de Rosas respecto a los humildes y para la justa recompensa al trabajo; sus
famosos Reglamentos para la Administración de Estancias contiene variadas reglas sobre jornada limitada, descansos, premios y recompensas.
“Parece que su personal se hallaba amparado por lo que hoy podríamos llamar "seguro de salud" pues estaba prevista la asistencia médica al obrero a cargo de la patronal,“El accidente o infortunio laboral se compensaba con el pago de una renta que en muchos casos fue vitalicia, es decir, una virtual jubilación por invalidez. Perolo que más le preocupa es que pueda palparse una realidad de distribución equitativa de la riqueza y por eso el tema social siempre ocupa un lugar en susmensajes a la Sala de Representantes; no disimula su complacencia porque "los talleres de artesanos se están poblando de jóvenes" demostrando así suinterés por lograr el pleno empleo.
“El periodista español Benito Hortelano, entusiasmado por
testimonio de varios compatriotas que se habían "hecho la América" trabajando tres,
cuatro o cinco años en nuestro país, se embarca y comprueba que en nada le habían mentido sobre los altos salarios que se percibían en Argentina y disfruta su satisfactorio nivel de vida.
“El diputado francés Laurent L'Ardéche identifica al
régimen de Rosas con sus tendencias socialistas al decir en pleno Parlamento de Francia: "...la guerra de los gauchos del Plata contra los Unitarios de Montevideo representa en el fondo la lucha del trabajo indígena contra el capital y el monopolio extranjero... Rosas ha mejorado la condición social de las clases inferiores" .
A su vez, Juan Francisco BAROFFIO, y Mariela I.
LAGHEZZA, Mariela nos dicen que en aquellos tiempos de la Conefederacin era
común que existieran los llamados peones-esclavos
no recibían salario ni podían elegir el lugar donde prestar servicios. Su mano
de obra era muy requerida y eran bien tratados, no como en los EEUU, Brasil y
Africa. En general eran, en la ciudad, una especie de miembro mas de la familia
cuidando a los niños y la casa.
En las zonas rurales, debido a que las distintas
coyunturas de la época (por ejemplo los reclutamientos para los ejércitos
libertadores), hacían escasear a los trabajadores rurales estables. Aun después
de 1815, representaban un 9% de la población rural.
Sus derechos se fueron incrementando
paulatinamente. En las estancias de Rosas, para 1825 existían 33 esclavos, que
recibían un pago en especies (una ración semanal cada uno). Diez años después,
parece ya no haber ninguno. Incluso algunos que antes figuraban como esclavos,
aparecen en las listas como peones libres y como capataces, trabajando por un
salario al igual que el resto de los trabajadores.
La excepción parece ser un esclavo de nombre Carpintero,
en 1840, que no quiere ser liberado, pero que resulta sumamente problemático.
En esa fecha visita a Rosas en su casa de Buenos Aires (nótese que se movía con
entera libertad para ir y venir).
Este lo manda de vuelta recomendándole al
administrador de la propiedad (por carta
del 24 de abril de 1840, AGN, X, 25.7.1.) en la que el esclavo prestaba
servicio, que si no anda bien allí, le de la libertad. “[…] “repito que ya no quiero más esclavos”..
El salario mensual promedio de un peón libre era de cuarenta pesos de plata para llegar a 100 pesos de plata. Entre estas condiciones podemos enumerar la de ser autorizados a tener hacienda propia y la de establecer “población”, es decir tener un predio en el que podían desarrollar una explotación económica propia, que a su vez les permita contratar sus peones (este caso, no tan frecuente entre los peones y si entre los capataces).
En el primer caso, encontramos que eran peones especializados en alguna tarea eventual que requería de ciertas condiciones o aptitudes, como la yerra. Estos trabajadores imponían sus condiciones de trabajo a la hora de celebrar contrato y, debido a la escases de esta mano de obra especializada, sus remuneraciones eran mucho más altas que la de los peones mensuales.
En el caso de los trabajadores de la yerra, si
contaban con caballada propia, podían aumentar considerablemente el monto de la
remuneración, sobre todo en tiempos en que las estancias se veían privadas de
partes de sus tropillas que eran requisadas para la guerra.
Otras actividades que requerían de mano de obra
eventual, eran aquellas que se realizaban de forma estacionaria, como la
trasquila. Durante el verano, las estancias dedicadas a la cría de ovinos,
recibían grandes cantidades de trabajadores por temporada. Acordaban una
remuneración por cantidad de ovejas trasquiladas y una vez finalizada su faena
se retiraban del establecimiento.
Este tipo de trabajadores eventuales no parece
haber faltado nunca en las estancias de Rosas. Algo a destacar de esta
actividad, es que casi un tercio de la mano de obra empleada proviene de mujeres.
“[…] aquí la mujer adquiere por primera
vez un rol destacado en las labores asalariadas de la estancia”.
***
FUENTES
Biblioteca, Archivo y Museo Históricos del Banco de la Provincia de Buenos
Aires “Dr. Arturo Jauretche”.
MONTORO, Gonzalo V. (“De la mano de
Rosas el primer aguinaldo en 1852’-Diario “Clarín” -‘Cartas’ Pag. 63
12-6-18
(ttps://www.pressreader.com/argentina/clarin/20190612/282540134845170)
FERNANDEZ CISTAC, Roberto (“Juan
Manuel de Rosas, ¿Nostalgia del pasado o Programa del futuro?”- Revista del
Instituto de Investigaciones Históricas Juan Manuel de Rosas-Nro.31-
Abril/Junio 1993)
MONTORO GIL, Gonzalo V. (‘El Derecho
Laboral Rural En La Confederación Argentina’)
https://elmensajerodelaconfederacionargentina.blogspot.com/2023/07/el-derecho-laboral-rural-en-la.html
BAROFFIO, Juan
F. y LAGHEZZA, Mariela i. (‘'Principios-de-Derecho-Laboral-Estancias
JMDR')- Lecciones y Ensayos, Nro. 94, 2015-



Muy buen artículo. Personalmente desconocía ese dato.
ResponderBorrar