(de Pluma Ajena) LA VERDAD SOBRE EL PRONUNCIAMIENTO DE URQUIZA
(por Roberto Fernández Cistac)
En la Revista del Instituto de Investigaciones Históricas Juan Manuel de Rosas-Nro.34-enero/Marzo 1994
El
Pronunciamiento de Urquiza merece un breve proemio y un triple enfoque: el
histórico, el jurídico y el político.
Digamos
primeramente que es uno de los sucesos más importantes de la historia argentina
y el que, consecuentemente, presenta una fuerte dosis de conflictividad e
interpretaciones encontradas.
Por
ello entendemos que resulta vital su esclarecimiento completo para poder
comprender las líneas directrices de nuestra historia nacional tan escamoteada
de este tipo de estudios.
Esa
dura tarea emprendemos seguidamente.
EL
ENFOQUE HISTORICO
La
paz firmada entre Argentina y Brasil en 1828 distó de ser fructífera: ambos
Estados continuaron una guerra fría que tampoco podía durar indefinidamente. La
paz de 1828 fue eminentemente provisional de momento que se dejaron pendientes
de solución los principales puntos antagónicos que eran, substancialmente, los
tres siguientes:
a)
El reconocimiento de la soberanía argentina en las Misiones Orientales ocupadas
por Brasil.
b)
La política de navegación sobre los ríos argentinos tributarios del Río de la
Plata.
c)
La definición del perfil político del Paraguay y del Uruguay; Brasil había
reconocido la independencia paraguaya en 1844 provocando la airada reacción
argentina. La república del Uruguay se hallaba envuelta en una guerra interior
cuyo espejo era la diarquía que la gobernaba.
Pasaron
dos décadas sin que la diplomacia pudiera dar una solución política a estos
problemas esenciales; la ruptura de relaciones se produjo el 11 de septiembre
de 1850 con el retiro del Embajador argentino ante la Corte imperial, general
Tomás Guido. La guerra era inevitable y ambos Estados entraban en el vértigo de
la movilización bélica donde las intrigas políticas ocupan un lugar
preponderante.
El
cuadro de situación militar era netamente favorable a nuestro país; el trípode
que formaba Buenos Aires con el Ejército Aliado de Vanguardia en Uruguay al
mando del general Manuel Oribe y el Ejército de Operaciones al mando del
Gobernador de Entre Ríos, general Justo José de Urquiza, en el estratégico
Litoral argentino, era un valladar prácticamente infranqueable para las fuerzas
del Brasil.
Corroboraba
lo dicho la situación política; mientras Argentina se hallaba unida y
pacificada, el Imperio veía crecer la levadura del republicanismo y de la
emancipación esclavista. Solamente la desarticulación del citado trípode Rosas
- Urquiza - Oribe podía revertir esta situación.
Fue
en estos cruciales momentos que se produjo el famoso Pronunciamiento; según la
versión tradicional comienza con la Circular del 3 de abril de 1851 que el
gobernador Urquiza dirige a sus pares de las demás provincias anunciando que ha
decidido encabezar "el gran movimiento por la libertad" en la
convicción que "... las lanzas del
Ejército de Entre Ríos y las de sus AMIGOS Y ALIADOS bastan para derribar el
poder ficticio del gobernador de Buenos Aires", sigue con la proclama
del 1º de mayo de 1851 donde le retira a Rosas la encomienda de las Relaciones
Exteriores reasumiendo a la faz de la República, América y el mundo "... el cultivo de las relaciones
exteriores y dirección de los negocios generales de paz y guerra... quedando
(Entre Ríos) en aptitud de entenderse directamente con los demás gobiernos del
mundo hasta tanto que, congregada la asamblea nacional de las demás provincias
hermanas, sea definitivamente constituida la república" y culmina con
la firma del Tratado del 29 de mayo de ese mismo año con el gobierno de
Montevideo y el Imperio del Brasil para "...
mantener la independencia y pacificar el territorio oriental haciendo salir al
general Manuel Oribe y las fuerzas argentinas que manda" (art. 1º)
quedando en claro que si "... el
gobierno de Buenos Aires declarase la guerra a los aliados -individual o
colectivamente- la alianza actual se tornaría en alianza común contra dicho
gobierno" (art. 15).
Fue
así como el flamante Ejército aliado se puso en movimiento contra las
posiciones del general Oribe sin detener el tránsito por territorio argentino;
Rosas declara la guerra al Brasil el 18 de agosto de 1851 "... en virtud de los procedimientos atentatorios con que el
gobierno imperial hace imposible la paz".
El
general Oribe debe capitular en PANTANOSO el 8 de octubre de 1851 y el 21 de
noviembre de ese año los Aliados rubrican un nuevo Tratado para dar el tiro de
gracia sobre la nuca de la Argentina; aquí se dice que la guerra no es contra
Argentina sino contra el gobierno de Rosas (art. 1º) lo que es confirmado por
algunos intérpretes argentinos:
“... advertimos otra vez la
preocupación por dejar claramente expuesto el único objeto de la guerra:
resistir la opresión tiránica salvaguardando el honor y la independencia de la
república”(1)
Todo
finaliza con la derrota de la Confederación Argentina frente al Ejército Aliado
en la batalla de Monte Caseros un 3 de febrero de 1852 que “... fue un triunfo político que hizo posible la realización de dos
hechos trascendentales de la historia argentina: el restablecimiento de la
libertad y la organización constitucional”(2).
Esta
es la cronología objetiva de los acontecimientos acompañada por las
subjetividades de la interpretación que no ha hecho otra cosa que poner una
nota marginal o aclaratoria a los documentos y Tratados de neto origen
brasilero; vamos seguidamente al encuentro de sus principales afirmaciones:
a)
Movimiento por la libertad iniciado el 3 de abril de 1851. Con esta romántica
afirmación se pretende ubicar el Pronunciamiento dentro de un movimiento de
oposición o resistencia política interna argentina.
Nada
más falso; el Pronunciamiento fue un capítulo de la SEGUNDA GUERRA ENTRE
ARGENTINA Y BRASIL y fue intensamente trabajado por agentes brasileños y
entrerrianos ante la inminencia de esa conflagración anunciada con la ruptura
del 11 de septiembre de 1850.
Pasar
por alto una guerra internacional es una hazaña sin precedentes de ocultismo
histórico, un verdadero record insuperable de nuestra historia tradicional que
- emulando el fraude culinario de hacer pasar gato por liebre - ha presentado
como una revolución doméstica lo que fue una guerra entre los primeros Estados
de Sudamérica en ese momento.
Tampoco
es cierto que la Circular del 3 de abril se haya cursado efectivamente a los
Gobernadores; fuera del correntino Virasoro fue remitida exclusivamente a Rio
de Janeiro, Montevideo y Asunción, permaneciendo bajo llave en el cajón del
escritorio del Palacio San José.
La
razón de todo esto era satisfacer la exigencia brasilera a Urquiza sobre la
necesidad de un rompimiento público e inequívoco con Rosas; sólo el 25 de mayo
fue publicada junto a los otros documentos concordantes. Otro caso en que se
esconde la mano luego de lanzar la piedra.
b)
La guerra no era contra Argentina sino contra el gobierno de Juan Manuel de
Rosas. Así se afirma en el ya citado Tratado del 21 de noviembre prolijamente
glosado por nuestros historiadores; la inmoralidad histórica de una guerra
entre Estados hermanos ha llevado a muchos de ellos a emplear este eufemismo
consistente en declarar que no se ataca a tal o cual Nación sino al régimen
político que en ella impera. (3)
Se
trata de un artilugio carente de asidero aunque fue utilizado antes y después
de 1851 por algunos Estados hispanoamericanos. (4)
Claro
que las guerras internacionales son siempre un duelo entre Estados y pretender
simular una realidad tan contundente como ésta bajo el manto de una cruzada
ideológica contra determinado gobierno no pasa de ser un sofisma de claro cuño
belicista; ¡el Estado agresor se presenta como redentor político del pueblo que
arrasa con sus municiones y bombas!
Además
¿cómo puede hacerse la guerra contra un gobierno y permanecer en paz con su
pueblo? ¿Existe la metodología militar que permite atacar y ultimar
exclusivamente a los gobernantes y funcionarios mientras se arrojan flores a la
población?; l
Las
únicas respuestas posibles a estas preguntas nos prueban que la remanida
maniobra de declarar la guerra a los gobiernos no pasa de una falacia que se
estrella contra la realidad de las ideas y de los hechos; ningún Estado es tan
altruista como para arriesgar sus Ejércitos en aras del progreso político de
otro ni pueden considerarse propiedad privada de los gobernantes las ciudades
que se bombardean, los buques que se hunden ni los aviones que se derriban.
Todas
estas consideraciones se vigorizan al extremo cuando el gobierno al que se le
declara la guerra es el mismo que el Estado atacante había reconocido en sus
relaciones diplomáticas; no se comprende cómo puede tildarse de tiránico e
irrepresentativo a un gobierno que se ha reconocido como el único representante
legal de un Estado. Justamente este es el caso de Rosas, cuya calidad de
Encargado de las Relaciones Exteriores, Paz y Guerra, de la Confederación
Argentina era reconocida por el Brasil a través de décadas de intensas
relaciones.
Finalizada
la guerra Brasil obtuvo la libre navegación de los ríos, el reconocimiento
argentino de la independencia paraguaya y manos libres en el Estado oriental,
además de otras “propinas” como los Tratados sobre la esclavatura. ¿Era contra
Rosas o contra Argentina la guerra de 1851?
EL
ENFOQUE JURÍDICO
El
artículo 2º del Tratado del 29 de mayo de 1851 ratifica explícitamente que “…el señor gobernador del ESTADO de Entre
Ríos, en virtud del derecho de independencia nacional que le ha reconocido el
tratado del 4 de enero de 1831…” ha reasumido por su parte “…la facultad
concedida al gobernador de Buenos Aires para representar a la Confederación
Argentina en lo que respecta a las relaciones exteriores”, todo lo cual ha
recibido el aval doctrinario de constitucionalistas como Juan González Calderón
en el sentido de la legitimidad del Pronunciamiento.
Comencemos
diciendo que los derechos de nulificación -potestad de una provincia de
ratificar o no las leyes federales- o de secesión -potestad de una provincia
para separarse o independizarse del Estado federal- son posibles dentro de un
sistema confederal a condición que emanen de una reserva expresa del Tratado
constitutivo de dicho sistema confederal; no es posible que cuestiones que
hacen a la unidad jurídica y política de un Estado sean resueltas por implícito
a través de valores sobreentendidos.
Si
los mentados derechos de nulificación y secesión no fueron expresamente
reservados debe entenderse que el Estado signatario ha renunciado a los mismos
en aras de una unidad nacional indisoluble; no debe olvidarse que Entre Ríos
era PROVINCIA FUNDADORA del Pacto Federal junto a las de Santa Fe, Corrientes y
Buenos Aires, y que no hizo reserva alguna al rubricar el Tratado originario.
La
simple lectura del Pacto Federal de 1831 demuestra claramente la inexistencia
del aludido “derecho de independencia nacional” o de secesión:
a)
Si bien es cierto que en el art. 1º se habla de reservas de “soberanía,
independencia y derechos”, ello implica solamente un usual exceso de
fraseología para disipar temores o prevenciones sobre intenciones hegemónicas
de alguna de las partes; el mismo artículo bajo comentario califica de
PERMANENTE a la unión federal acordada lo cual proscribe toda posibilidad de
rompimiento unilateral.
b)
Los arts. 15º y 16º establecen que la Comisión Representativa ha de convocar a
un Congreso General para constituir la República bajo el sistema federal; este
es el fin primordial del solemne compromiso asumido por las Provincias: marchar
juntas hacia la unidad formando un Congreso General una vez pacificada la
Nación.
El
Tratado de 1831 no es una alianza esporádica para fines de coyuntura sino una
unión perpetua para constituir un Estado único; no hay posibilidad de rescisión
intempestiva y discrecional por parte de las provincias firmantes.
Entendemos
que las argumentaciones expuestas son suficientes para demostrar la invalidez
jurídica del pronunciamiento pero creemos útil sumar otras; supongamos por un
momento que Entre Ríos tenía ese derecho de escindirse, ¿qué modo y forma debía
observar para ejercerlo? ¿Debió recurrir a un Congreso General entrerriano o le
bastaba un bando de su gobernador?
Existe
una sola respuesta lógica a este interrogante y es que sólo y únicamente un
Congreso representativo del pueblo entrerriano -o bien, su Legislatura, a lo
menos- podía tomar válidamente una decisión de tanta trascendencia; en modo
alguno era viable que lo hiciera el gobernador mediante un Decreto o proclama
que sólo representa su voluntad unilateral.
La
tradición hispanoamericana en materia de declaraciones de independencia es
inequívoca en el sentido de considerarlas propias de la soberanía popular; en
los casos de Argentina (1816), Bolivia (1825), Uruguay (1825) y Paraguay (1842)
se delegó siempre el tema a la voluntad popular emanada de un Congreso General.
La
siempre irónica historia ha querido que la actitud de Urquiza reconociera el
antecedente de la Independencia brasileña por el llamado Grito De Ipiranga proferido por el Emperador Pedro I; en ambos
casos la independencia surgía de la decisión de un monarca o autócrata que
subrogaba al pueblo en el ejercicio de la soberanía.
Pero
para Urquiza era Derecho todo lo que salía de la imprenta oficial llevando su
sello y firma; ocurre que para fundamentar su famoso Manifiesto no recurrió al
presunto "derecho de independencia nacional" sino a una razón mucho más
vulnerable y contradictoria: Invocó las razones de salud que daba Rosas para no
aceptar su reelección como gobernador de Buenos Aires -¡sí, el famoso
Pronunciamiento contra Rosas se halla fundado en el respeto a su salud!- por lo
que se hace pasible de las siguientes observaciones fundamentales:
a)
El cultivo de las Relaciones Exteriores, Paz y Guerra, de la Confederación fue
delegado por las provincias en el gobierno de Buenos Aires que asumía el rol de
Estado-Canciller frente a los Estados extranjeros; siempre estuvo claro que cuando
se hablaba de gobierno o de gobernador de Buenos Aires se lo hacía en forma
institucional, es decir, con abstracción de la persona física que ejercía ese
cargo. Se trataba del "órgano institucional" y no del "órgano
persona" como diría el administrativista Miguel Marienhoff; ese fue el
criterio invariable observado toda vez que cambiaron los gobernadores
porteños...
Siendo
así ¿qué tenía que ver la salud de Rosas o su renuncia con la permanencia de
Entre Ríos en la Confederación? Nada; absolutamente nada.
b)
La renuncia de Rosas era un problema interno de la provincia de Buenos Aires;
solamente su Sala de Representantes podía aceptarla o rechazarla. Sin embargo,
el famoso Pronunciamiento parece suponer que podía hacerlo el gobernador de
Entre Ríos aún antes del veredicto de la Sala porteña.
Todo
este absurdo constitucional y racional sólo se explica por la premura en romper
con Rosas para aliarse con Brasil; se echó mano a cualquier razón o motivo para
legalizar esta decisión política lamentable.
Se
nos replicará que pese a todo y contra todo, haya sido ilegal o no el
Pronunciamiento, el fin jurídico se cumplió: el 1º de mayo de 1853 se sancionó
la Constitución Nacional por un Congreso Constituyente convocado por Urquiza de
conformidad con el Tratado de 1831 modificado por el de San Nicolás de los
Arroyos de 1852. ¡Por fin el pueblo podría resguardar sus libertades en el
cofre inviolable de la Constitución!... aunque nunca le dieran la llave.
La
convicción de que el constitucionalismo era la panacea de todos los males
sociales fue la ilusión de los juristas de la Revolución Francesa que luego
codificaron todo para Napoleón I de Francia; fue una ilusión noble pero vana
porque la vida social no puede encapsularse en articulados inmutables.
Desde
mediados del siglo pasado que juristas alemanes como Savigny y Von Ihering
demostraron que las leyes que no reconocen un sustento histórico y social están
condenadas a ser reliquias de archivos.
Las
constituciones son para las Naciones y no a la inversa; deben servir y no ser
servidas.
Nadie
desconoce el valor de tener una Ley Fundamental que discipline el accionar de
los poderes públicos y reconozca los derechos del hombre, pero llegar al
extremo de considerar una deidad laica ante la cual deben inmolarse todos los
valores nacionales es decididamente irracional; significa incurrir en un
fetichismo jurídico similar al religioso que en la antigüedad ofrecía
sacrificios humanos a los dioses de barro.
Gran
parte de las desgracias argentinas se debe a la inversión de valores destinada
a amoldar nuestra Nación a las prescripciones constitucionales y no a la
inversa como han hecho países más criteriosos; Gran Bretaña e Israel no tienen
Constitución escrita y esto no fue nunca un obstáculo para su progreso.
En
1853 tuvimos la Constitución, pero ¿a qué precio? La derrota ante Brasil, la
pérdida de las Misiones Orientales, resignarnos a ser interlocutores pasivos en
las cuestiones del Río de la Plata y a tener una legislación fluvial lejana a
nuestros intereses. Como si esto fuera poco, la flamante Carta Magna quebró la
unidad nacional porque Buenos Aires no participó del Congreso Constituyente ni
aceptó la Constitución. ¿Acaso hay algo que festejar?
Como
abogados y argentinos no vacilamos en afirmar que hubiéramos preferido mil
veces postergar la sanción de la Constitución a cambio de conservar, al menos,
la mitad de los valores nacionales sacrificados por el Pronunciamiento y su
formal culminación en la Constitución de 1853.
Resumiendo: el Pronunciamiento de Urquiza violó
flagrantemente el Tratado Federal del 4 de enero de 1831 en su art. 1º que
establecía "unión estrecha y
permanente" entre las provincias signatarias; también sus artículos
2º, 3º y 13º por los que formaron una alianza defensiva y ofensiva obligándose
a "… cualquier invasión extranjera
que se haga, bien sea en el territorio de cada una de las tres provincias
contratantes, o de cualquiera de las otras que componen el Estado
argentino" comprometiéndose en este caso a aportar "… cuantos recursos y elementos esten
en la esfera de su poder" sin omitir el concurso de tropas que
marcharían "… con sus respectivos
Jefes y oficiales". T
También
hizo lo inverso de lo preceptuado en el art. 4º donde las provincias se
comprometen "… a no oir, ni hacer
proposiciones ni celebrar tratado alguno particular, una provincia por si sola
con otra de las litorales NI CON NINGUN OTRO GOBIERNO, sin previo advenimiento
expreso de las demás provincias que forman la presente Federación".
Las
prescripciones transcriptas son tan claras y previsores que eximen de todo
comentario.
También
se violaron los arts. 15º y 16º al hacer imposible la unión que permitiera la
convocatoria al Congreso General que constituyera a la República bajo el
sistema federal; hasta nos queda una curiosidad jurídica: si se le hubiere dado
fuerza retroactiva al art. 103 de la Constitución que califica como traidor a
la Patria a quienes tomen "… las
armas contra ella o se una a sus enemigos prestándole ayuda o socorro",
resultaría que Urquiza violó también la Constitución que él mismo promovió y
juró respetar.
EL
ENFOQUE POLITICO
Por
último, afirmase que la Libertad y demás valores y derechos propios del sistema
republicano de gobierno exigían el derrocamiento de Rosas; "cuando se sabe
lo que quiere decir Libertad se entenderá por qué nos importa poco y nada que
se atribuya a Rosas la defensa de la soberanía… y por qué nos importa poco y
nada que el Ejército de liberación aunara tropas extranjeras en la lucha por la
Libertad… Urquiza libertador es por eso el héroe de Caseros y paladín de la Constitución
Nacional" (5)
Nuevamente
vamos al encuentro de estas afirmaciones.
Acotemos,
en primer lugar, que Urquiza no tenía autoridad moral para invocar la Libertad
y la Democracia porque:
a)
Hacía nueve años que acataba la autoridad de Rosas pudiendo llenarse volúmenes
con las alabanzas a su gestión manifestadas en sus discursos y en su
correspondencia con el Restaurador.
b)
Urquiza gobernaba Entre Ríos de la misma forma que Rosas Buenos Aires: suma de
poderes de hecho y de derecho. Si se había repentinamente entusiasmado con el
republicanismo liberal, ¿por qué no empezó por aplicarlo en su provincia? No
cabe duda que el Libertador olvidó el Sermón de la Montaña en la parte que veda
"… ver la paja en el ojo ajeno y no
la viga en el propio".
c)
Habló un doble discurso porque una cosa dice en la Circular del 3 de abril
donde retóricamente, al menos, se pone a la cabeza "… del gran movimiento
por la libertad" y otra muy distinta en el Manifiesto del 1º de mayo donde
habla de guardar el debido respeto a la salud de Rosas.
Pero
el autor transcripto insiste en justificar el Pronunciamiento en nombre de la
libertad; la sola comprobación de haberse restringido las libertades civiles
bajo el gobierno de Rosas le resulta suficiente para crucificarlo sin admitir
descargo ni atenuante alguno.
Nuevamente
vamos al encuentro de esas afirmaciones:
a)
Decir Confederación Argentina nunca significó decir Buenos Aires o Juan Manuel
de Rosas; el Pacto Federal dejaba a las provincias enteras libertad para
adoptar las instituciones que considerasen más convenientes.
Un
sistema más amplio que el de la Constitución que impone en todo el país un
modelo uniforme de gobierno y de declaraciones de derechos. (arts. 5º, 6º y 31º
de la Constitución Nacional).
Consecuentemente,
la inexistencia de libertades en la Confederación era imputable a los trece
Gobernadores y no únicamente a Rosas cuya Dictadura imperaba solamente en
Buenos Aires.
Si
el Pronunciamiento se hizo en nombre de la libertad, ésta no podía ser otra que
la sofocada en Buenos Aires. Sin embargo, es tan grosero el absurdo histórico
de presentar a Entre Ríos y al Brasil marchando líricamente a liberar a Buenos
Aires que hasta fastidia refutarlo; ni el primero donde imperaba una autocracia
ominosa; ni el segundo regido por una monarquía que basaba su economía en la
mano de obra esclava podían desempeñar el rol de Príncipes liberadores de
doncellas cautivas.
b)
Es un error pensar que las limitaciones a la libertad se deben al sadismo de
los gobernantes; son las circunstancias históricas y sociales las que imponen
esas restricciones cuando así lo requiere la salud pública. El derecho
comparado admite instituciones como la ley marcial, el pleno de facultades o el
estado de sitio, que restringen transitoriamente las libertades en épocas de
crisis.
Nuestra
misma Constitución actual admite la suspensión de todas las garantías
constitucionales mediante la implantación del Estado de Sitio en caso de
conmoción interior o exterior (art. 23 de la Constitución Nacional).
Hay
otro caso frecuente en nuestros días: el Interventor Federal de una provincia
ejerce la suma del poder público cuando el Gobierno Nacional interviene los
tres poderes provinciales de acuerdo a los arts. 5º y 6º constitucionales; otra
prueba más de la inoperancia del famoso art. 29 que no se aplica al caso por no
mediar delegación legislativa de la suma de poderes.
En
el caso que nos ocupa, es evidente que la segunda guerra con el Brasil imponía
a todos los hijos de esta tierra el deber de posponer toda reivindicación o
protesta en aras de la victoria patria.
El
afianzamiento de la república y las libertades civiles fue siempre obra del
progreso estable de los pueblos; no dependen de tal o cual gobernante cuyo
tránsito por la historia será siempre fugaz. Pensar lo contrario es como
combatir la fiebre destruyendo el termómetro.
El
pernicioso relativismo moral de nuestros días nos obliga a reafirmar principios
elementales; nos referimos al patriotismo en su doble faz de derecho individual
y deber de moral política.
El
patriotismo no choca con la libertad personal porque nadie puede ser obligado a
sentir lo que no nace de su alma; todo ciudadano tiene derecho a renunciar a la
nacionalidad y adoptar otra más afín a sus preferencias. Hasta puede hacer lo
del doctor Bidart Campos que antepone sus libertades personales a la soberanía
nacional.
Todo
esto cambia fundamentalmente cuando se trata de gobernantes o militares y no de
simples particulares; lo que para estos es un derecho, para aquéllos es un
deber jurado ante Dios y los hombres.
Tanto
el que ha seguido una carrera pública y asumido funciones gubernamentales como
el que empuña la espada que la Patria le confió, están solemnemente
comprometidos con el logro de la ventura general y la defensa irrestricta de la
Nación.
Consecuentemente,
está claro que Urquiza, en su doble calidad de gobernador de Entre Ríos y
General en Jefe del Ejército de Operaciones, tenía el deber insoslayable de
ponerse al servicio de la Nación en trance de guerra. No le faltaban ejemplos
de diáfana belleza moral: el mismísimo general San Martín ofreció sus servicios
a Rosas para servir “... en cualquier clase que se me destine” cuando la
intervención anglo-francesa de 1845.
Esta
era la actitud que le cabía adoptar a Urquiza y no elucubrar sobre un constitucionalismo
que no sentía ni practicaba.
d)
Soberanía y libertad individual no pueden nunca constituir una antinomia; la
una supone la otra por lo que difícilmente puedan entrar en colisión.
No
hay hombres libres en una Nación esclava; la pérdida de la soberanía de un
Estado causa siempre la limitación y desaparición de las libertades de sus
ciudadanos. ¿O acaso los griegos no perdieron su libertad cuando su Patria fue
conquistada por Roma? Estúdiense casos como los de Estados Unidos y se
comprobará que las libertades civiles encuentran su plenitud en las Naciones de
mayor poder soberano.
Basta
entonces de anteponer la libertad a la soberanía porque son dos valores que se
complementan e influyen recíprocamente.
CONCLUSIONES
Entendemos
haber demostrado lo siguiente:
a)
El pronunciamiento de Urquiza fue un capítulo de la segunda guerra entre
Argentina y Brasil.
b)
Su motivación no fue la libertad o la democracia sino la exigencia brasilera de
que Entre Ríos adquiriese personería internacional para poder subscribir
Tratados de alianza.
c)
El pronunciamiento significó un nuevo desmembramiento territorial y político,
agravado por la adhesión de Corrientes a la causa entrerriana. No debe
olvidarse que Brasil y Uruguay reconocieron implícitamente la “independencia
nacional” entrerriana al firmar los Tratados de mayo y noviembre de 1851; esto
siempre se deduce cuando un Estado soberano firmara Tratados con otro que
pretende serlo.
Es
cierto que Entre Ríos y Corrientes no llegaron a la independencia definitiva
como Uruguay y Paraguay, pero poco faltó.
Se
ha pretendido relativizar este intento separatista en base a la referencia “... hasta tanto que, congregada la asamblea
nacional de las demás provincias hermanas, sea definitivamente constituida la
república” contenida en el pronunciamiento. Sin embargo, se trata de una
fórmula general sujeta a un futuro incierto y lejano; también Paraguay habló en
1811 de Congreso General para luego faltar a todos y la misma Entre Ríos se
comprometió en el Tratado del Pilar de 1820 a concurrir a un Congreso a
reunirse en San Lorenzo que jamás se realizó.
d)
Sus fines no fueron la libertad y el constitucionalismo sino los expresamente
documentados en los Tratados: llevarle la guerra a Oribe y, a la Argentina si
se solidarizaba con este líder oriental. Claro que esto último se descontaba de
antemano por la apuesta histórica que Argentina hacía a favor del general
Manuel Oribe, único Presidente legal del Uruguay reconocido por nuestro país.
Esta
es nuestra verdad sobre el Pronunciamiento de Urquiza.
¿Puede
intentarse una calificación moral? El autor de estas líneas no tiene por
costumbre erigirse en juez de los personajes de nuestra historia; y si se
insiste dejaremos que el mismo Urquiza se califique en la inteligencia de que
no hay juez más benévolo que el que actúa en causa propia.
Interrogado
por don Antonio Cuyas y Sampere si Brasil podía contar con su neutralidad, el
Libertador contestó el 20 de abril de 1850: “...
Crea usted que me ha sorprendido sobremanera que el gobierno brasilero haya
dado órdenes para averiguar si podía contar con mi neutralidad ..., yo,
gobernador y capitán general de Entre Ríos, parte integrante de la
Confederación Argentina y general en Jefe de su ejército de Operaciones, que
viese empeñada a esta o a su aliada la república oriental en una guerra en que
por este medio se ventilaran cuestiones de vida o muerte vitales para su
existencia y soberanía!... ¿cómo cree el Brasil, como lo ha imaginado un
momento, que permanecería frío e impasible espectador de esa contienda en que
se juega nada menos que la suerte de nuestra nacionalidad o de sus más sagradas
prerrogativas, sin traicionar a mi Patria, sin romper los indisolubles vínculos
que a ella me unen y sin borrar con esa ignominiosa mancha todos mis antecedentes?”.
Si
el “paladín de la Constitución” lo dice...
*******
NOTAS
(1) ROMERO CARRANZA Ambrosio y otros
“HISTORIA POLITICA DE LA ARGENTINA” tomo II pág. 941 Ed. Pannedille, Bs. As.
1971.
(2) RAMOS MEJIA Héctor G. “HISTORIA DE LA
NACION ARGENTINA” Ed. Ayacucho. Bs. As., 1945, tomo II pág. 343.
(3) Ni Rosas pudo sustraerse a esta
“elegancia” bélica cuando declaró la guerra “al tirano Santa Cruz” en lugar de
a los Estados del Alto y Bajo Perú” como proponía Portales.
(4) Fue la doctrina utilizada por el Paraguay
cuando declaró la guerra “al actual gobierno argentino” (Mitre) haciendo la
salvedad de su respeto por nuestro pueblo.
(5) BIDART CAMPOS Germán J. "La
Constitución y la Libertad" en Rev. EL DERECHO, tomo 45, págs. 914-919.
Bs. As., 1973.

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