Seguidores

lunes, 7 de agosto de 2023

JUAN MANUEL DE ROSAS Y EL MITO DE SUS MEDIDAS CONFISCATORIAS

 

JUAN MANUEL DE ROSAS

Y EL MITO DE SUS MEDIDAS CONFISCATORIAS

 

Gonzalo V. Montoro Gil

 

 


 

Es por todos conocidos y suficientemente documentado que el Unitarismo, devenido en Liberalismo hoy, junto con sus socios, el marxismo progresista y gramsciano, han adulterado la verdad histórica, en especial, la del período de la soberanía de nuestra nación.

Ello ha producido una irritación tal en el Unitarismo que el mismo ha silenciado actos en dicho período que representan una inclaudicable defensa de nuestra soberanía política, económica y, como consecuencia de esto, territorial.

Y cuando inevitablemente no han podido silenciarlo, lo han desmerecido o subestimado diluyendo su valía, disolviendo su importancia en lo principal y manteniendo su mérito en temas que no rozan siquiera cuestiones de política nacional; como por ejemplo, se silencia las razonadas propuestas de San Martín y sus declaraciones políticas para dejar solo en pie sus acciones militares desprovistas de contenido doctrinario; Mitre, Vicente Fidel López, entre otros, son viles ejemplo de lo dicho en sus descripción estereotipadas del Libertador, al cual, a la par de Sarmiento, odiaban.

Pues bien, entre todas estas novelas seudo-históricas que se han ido replicando entre estos y otros historiadores a lo largo del tiempo es la atribución a Rosas y al gobierno de la Confederación Argentina de haber procedido a la confiscación de los bienes de sus oponentes.

Historiadores o presuntos presumidos de tales, se conforman con repetir esa diatriba sin fundamentos documental alguno y sin investigar sobre el tema, (o sabiéndolo, pero callando). Más teniendo a la vista a monumentales obras históricas eruditas como las de Julio Irazusta, Adolfo Saldías, Ernesto Quesada, entre tantas, que han señalado, apoyados en documentos, la falsedad de la imputación.

Es otro eslabón más que han utilizado la masonería y sus miembros para sembrar en el lector tal infamia. Para ello han esgrimido, en el caso de la acusada ‘confiscación’, un camino engañoso: han dicho hasta el hartazgo ‘confiscación’ en lugar de ‘embargo’, que no es lo mismo y que ambas medidas poseen consecuencias muy distintas.

Veamos:

La ‘confiscación’ es “...la adjudicación que se hace al fisco de los bienes de algún reo”, en cambio,embargo’, es “...el secuestro, ocupación o retención de bienes hecho con mandamiento de juez competente por razón de deuda o delito”.

Mientras que el ‘embargo’ es una medida preventiva, donde los bienes a embargar son depositados, pudiendo los mismos ser desembargados; en la ‘confiscación’ el patrimonio va destinado al Fisco en forma definitiva. Esta diferencia conceptual es importante debido a la confusión de ciertos autores.

Patente resulta, al primer análisis, que los daños materiales de las guerras o las revoluciones sean asumidos por quienes aparentemente las provocan; pues el Estado, o los tranquilos habitantes, no tienen por qué cargar con perjuicios provenientes de situaciones que no han buscado.

Las primeras normas penales sobre confiscaciones de bienes datan de los albores del gobierno patrio. Uno de los dictatoriales decretos de la Primera Junta establecía “...A todo patrón de buque que conduzca pasajeros sin licencia del gobierno, irá a cadena por cuatro años y el barco quedará confiscado. A todo individuo que se ausente de la ciudad sin licencia del gobierno, le serán confiscados sus bienes”

Pero el 20 de Mayo de 1835, Rosas suprime legalmente cualquier tipo de confiscaciones.

 

Decreto  aboliendo  la pena de  confiscación

 

                                                              “Buenos Aires, Mayo 20 de 1835

                                             Año 26 de la Libertad y 20 de la Independencia

  

“Habiéndose generalizado en esta provincia hace muchos años un sentimiento de justicia y de equidad, que, induce a reprobar la pena de pérdida y confiscación general de bienes, establecidas por las leyes españolas, que hasta ahora rigen entre nosotros, en castigo de ciertos delitos, y habiendo por consecuencia caído en desuso en nuestros tribunales de justicia, pero sin que por esto se haya expedido una expresa y formal derogación de las expresadas leyes, de que resulta que a pesar de estar en esta parte bien pronunciada la opinión pública, continúan los ciudadanos expuestos a que se haga valer alguna vez la existencia de tales leyes para satisfacer odios y pretensiones innobles a pretexto de proceder con legalidad en la Administración de Justicia, el Gobierno, usando de la suma del poder público que le ha conferido la Honorable Sala de Representantes, acuerda y decreta:

 Art.1 – Queda abolida para siempre la pena de pérdida y confiscación general de bienes en todos casos, sin excepción alguna, en que la imponen las leyes que rigen en esta Provincia y en su consecuencia no podrá aplicarse para castigo de ninguna clase de delito.

2 – Lo dispuesto en el artículo anterior debe entenderse contraído al solo caso de pérdida y confiscación general de bienes y de ninguna manera extenderse a otros casos diferentes, como por ejemplo, la confiscación de una alhaja o cargamento de artículos de comercio extraídos o introducidos de contrabando, pues con respecto a estas confiscaciones parciales o particulares y a los casos de multa pecuniaria, quedan vigentes las del país.

3 – Tampoco debe extenderse dicho artículo 1º a alterar lo que disponen las leyes para el caso en que un individuo deba subsanar o resarcir a otro, daños y perjuicios inferidos por su delito, deba pagarle o devolverle alguna cantidad.

4 – El presente decreto con fuerza de ley, se elevará al conocimiento de la Honorable Sala de Representantes.

5 – Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial. 

                                                               Rosas – José María Rojas”

 

Un dato no menor: teniendo Rosas la ‘Suma del Poder Público’, utiliza dicha potestad no para ‘confiscar’ y hacer su voluntad frente al enemigo, sino, justamente al revés, para limitar su voluntad, prohibiendo la ‘confiscación’, tan distinta su actitud al Gral. Paz, a Lamadrid, como veremos debajo.

El 16 de septiembre de 1840 por las razones que se exponen a continuación, Felipe Arana como gobernador delegado expide un decreto de embargo, no de ‘confiscación’ puesto que dicho año arreció como nunca el hostigamiento extranjero junto al Unitarismo vernáculo desplegado desde el Norte, desde Montevideo y desde Chile- a pesar de la magnanimidad del Restaurador, los Unitarios, cebados por su inquina y odio, con el apoyo de los franceses atacaron al gobierno por agua y tierra, bloqueándonos y con ello, nuestro comercio e industria se vieron disminuidos, nuestro poder de desarrollo ahogado lo que empobrecía a los ciudadanos de Buenos Aires y del interior. Súmese la invasión de Lavalle y el cuadro político y económico no podía ser peor.

 

 

DECRETO DE EMBARGO

                                            

                                                “¡VIVA LA FEDERACION!

                                                Buenos Aires, 16 de Septbre de 1840.

                                                  Año 31 de la Libd, 25 de la Indepa.

                                                      y 11 de la Confedn Argentina

  

Artículo 1º - Se declaran responsables especialmente los bienes muebles e inmuebles, derechos y acciones, de cualquier clase que sean en la ciudad y campaña pertenecientes a los traidores salvajes unitarios, a la reparación de los quebrantos causados en las fortunas de los fieles federales, por las hordas del desnaturalizado traidor Juan  Lavalle; a las erogaciones extraordinarias a que se ha visto obligado el tesoro público para hacer frente a la bárbara invasión de este execrable asesino, y a los premios que el gobierno ha acordado en favor del ejército de línea y milicias, y demás valientes defensores de la libertad y dignidad de nuestra Confederación y de la América.

Art. 2º - El que dispusiese del todo o parte de sus bienes, o bien hipotecándolos, ocultándolos, u obligándolos de cualquier manea que tienda a enajenarlos con perjuicio de la responsabilidad a que son afectos por el artículo anterior, será castigado con la pena discrecional que juzgue el gobierno, y al individuo que resultase cómplice o se prestase a alguna simulación de ocultación del todo o parte de los bienes de algún salvaje unitario, después de incurrir en la pena de igual cantidad a la que fuese materia del contrato, incurrirá en las discrecionales que el gobierno considere deber imponérsele según el caso.

Art. 3º - Ningún escribano podrá otorgar escritura alguna de venta, hipoteca, traspaso, cambio, ni obligación alguna de cualquier especie, tendiente a enajenar, simular, ocultar, o frustrar directa o indirectamente los efectos del artículo 1º. El que lo hiciere, después de sufrir la para siempre pérdida de su oficio y de otro tanto a que asciende la cantidad del fraude en que se le sorprendiere, será castigado con otras penas arbitrarias, según las circunstancias del caso; y la escritura será absolutamente nula y de ningún valor ya sea por venta, hipoteca, traspaso, convenio u obligación alguna, sea de la clase que fuere.

Art.4º - Lo ordenado e el artículo anterior a los escribanos públicos, deben entenderse igualmente respecto de los corredores.

Art. 5º - Los tribunales de justicia y jueces de paz de la ciudad y campaña, son inmediatamente responsables de cualquier contravención que autoricen en la administración de justicia, en oposición a lo prevenido en el Art. 1º o de que no den cuenta a la autoridad

Art. 6º - Comuníquese a quienes corresponda, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

                                          ROSAS-  Agustín Garrigós”

 

Al respecto dice Olaza Pallero: “Dicha penalización [la confiscación] proviene del derecho español y lo hereda el derecho patrio que lo aplicó en varias oportunidades durante la guerra de la Independencia y en las luchas internas antes de Rosas; justamente es él quien lo elimina en el año antes mencionado. Los embargos en la época del Restaurador se aplicaron como motivo de la grave situación exterior e interna que afrontaba la nación. Los hechos son los siguientes: en 1839 en plena guerra con Francia, el general Juan Lavalle, financiado, equipado y transportado por buques franceses, invadió el litoral, entrando en complicidad con algunos estancieros disgustados con Rosas por la ley de tierras públicas de 1836, que consistió en la eliminación de la enfiteusis y la obligación de comprar el campo, y otras opciones”.

“Bien pronto Lavalle advirtió la indiferencia y hostilidad de la población, y ante la impopularidad de su aventura -incluso su propio ejército sufría cuantiosas deserciones diarias- ordenó replegarse hacia el norte. El general Tomás de Iriarte, que venía con el ejército Unitario cuenta en sus Memorias algunos episodios de esta jornada bélica, donde surgen evidentes violaciones a la propiedad privada. Fue en estas circunstancias que Rosas se vio en la necesidad de decretar el 16 de septiembre de 1840, que los cómplices del general amotinado responderían con sus bienes a los perjuicios que con su actitud podrían causar a los intereses de particulares y del fisco”.

Esta situación se tradujo en unos pocos embargos precautorios y temporarios, donde no hubo un solo decreto de confiscación individual. A juzgar por la actitud de Rosas en los embargos, se puede agregar que cuando en cumplimiento del referido decreto el directorio de la Casa de la Moneda -precursor del Banco de la Provincia de Buenos Aires- elevó al gobierno la lista de los depósitos pertenecientes a los cómplices de Lavalle, el gobierno ordenó entregar el monto a sus titulares o apoderados y sólo se limitó a cancelar sus cuentas”.

Y como dijimos arriba, los únicos que procedían a la confiscación total de bienes, en la época de Rosas, eran precisamente los Unitarios que tomaban el poder en algunas provincias. Sus primeras medidas era la confiscación de los bienes de los Federales derrocados por las armas. Dicha medias fueron usuales en los Unitarios poseídos de un tirria e inquina sin igual.

Véase sino el decreto de Lamadrid apenas se hizo del poder en Tucumán: uno de sus primeros actos como gobernador (el 4 de julio de 1840) fue poner en prisión al general Ferreira, al coronel Anacleto Díaz y a su hermano el cura de Graneros, a don José María Valladares, a los comandantes Calixto Pérez y Acosta, a don Pedro Miguel Heredia y al coronel Lucero.  El 14 del mismo mes, Lamadrid expide un decreto declarando a Gutiérrez traidor y confiscando todas sus propiedades y las de sus compañeros de causa.

Cuando se hizo del poder por la fuerza en Mendoza: dio un bando ordenando la entrega de los bienes de todos los enemigos políticos,  debiendo las personas que tuviesen a su cargo dichos intereses presentarlos dentro de las 24 horas, so pena de perder a su turno todos sus bienes y ser castigados con una severidad inflexible, incurriendo en igual pena el que no delatare a los infractores.

También el general don Pedro Ferré, enemigo de Rosas y aliado del general Paz, dice al respecto lo siguiente “...Luego que el general Paz pisó el Entre Ríos, empezó a confiscar de un modo informal, sin más averiguación que los informes de los adulones, que nunca faltan en casos semejantes, contrariando así la opinión del gobierno y la que, por su parte, me había manifestado y asegurado sostener...”.]

En esa línea, el general Rivera, aliado de los Unitarios, ordena y declara “...confiscados todos los bienes de los habitantes de la campaña que se hayan prestado a formar parte de los salvajes enemigos de la humanidad...”. según cita Corvalán Posse 

Como decía Julio Irazusta respecto al cuadro de la situación de la Confederación Argentina, acosada por todos lados: ”La Confederación Argentina atravesaba una situación delicada; la guerra con la Confederación Peruano-Boliviana era complicada, y el tirano “cholo” Santa Cruz intrigaba con los unitarios de chile, los de Montevideo y franceses para realizar una acción conjunta, y le ofrecían a Santa Cruz como pago, la segregación de las provincias del norte, para incorporarlas a la confederación Peruano-Boliviana. Estanislao López estaba muy enfermo, y retirado le cedió el manejo de la acción política a su ministro Domingo Cullen, un español que se mantuvo siempre al lado del caudillo santafesino pero, intrigando disimuladamente en su contra. Al frente del gobierno, Cullen intrigaba con Santa Cruz, con Berón de Astrada de Corrientes y con los "Auxiliares" unitarios emigrados de Montevideo, que a cambio de ayuda económica y de guerra le ofrecían a los franceses la segregación de la Mesopotamia como "república independiente". Lavalle, convencido finalmente por los unitarios, se pone al frente de los invasores, con el apoyo de la flota francesa que bloquea el Río de la Plata, toma la isla Martín García, defendida heroicamente por Jerónimo Costa y Juan Bautista Thorne.

Además de los trabajos que el partido Unitario hacía en Corrientes y en el norte, algunos hombres bien colocados venían preparando en Buenos Aires una conspiración en la cual entraron a principios de 1839 ciertos federales de nota, varios jefes y muchos hombres de la nueva generación. Rosas sabía que se conspiraba contra él y la desbarata, fusilando al cabecilla coronel Ramón Maza

Lavalle, en combinación con los conjurados, pasa a Entre Ríos, luego cruza el Paraná y llega a las puertas de Buenos Aires hasta retroceder, desilusionado por la falta de apoyo de la campaña bonaerense.

Fructuoso Rivera había destituido al presidente Oribe, y como siempre, intrigaba obteniendo ayuda económica de todos, y dilapidaba los fondos sin actuar, estafando alternativamente sin escrúpulos a todos por igual. Este caudillo anarquista vivía de los subsidios franceses, que le daban con generosidad o le negaban con tacañería según los sirviera o traicionara”.

Ello obligó, por esas razones extremas, al gobierno atacado, de fijar, como se dijo arriba,  el 16 de Septiembre de 1840 medidas excepcionales pudiéndolo hacer Rosas en toda su magnitud ante el ataque a la soberanía del país, siendo que éste tenía la 'Suma del Poder Público' por la Sala de Representantes y ratificada por un plebiscito posterior. Y, sin abusar de las mismas, solo ‘embargó’, pero no ‘confiscó’.

Este decreto ordenaba el embargo de “...los bienes muebles e inmuebles, derechos y acciones, de cualquier clase que sean, en la ciudad y campaña, pertenecientes a los traidores salvajes unitarios, a la reparación de los quebrantos causados en las fortunas de los fieles federales, por las hordas del desnaturalizado traidor Juan Lavalle; a las erogaciones extraordinarias a que se ha visto obligado el tesoro público, para hacer frente a la bárbara invasión de este execrable asesino, y a los premios que el gobierno ha acordado a favor del ejército  de línea y milicias y demás valientes defensores de la libertad y dignidad de nuestra Confederación y de la América.

Fue una medida a disgusto de Rosas (ordenada a Felipe Arana que la ejecute), -casi sin ser aplicada en los hechos-, y además, por poco tiempo.

Así se secuestraron bienes, acciones, derechos de los Unitarios soliviantados, y de varios Federales, también, prohibiéndoles su venta o gravamen para cubrir los gastos extraordinarios que provocaba la guerra por ellos iniciada y por Federales traidores dueños de campos y estancias en el sur.

Y decimos ‘secuestraron’ y no ‘confiscaron’, como decían los Unitarios y los libros que han escrito en el que se remarcaba esta pretendidas y falsas ‘confiscaciones’.

Pero ¿fue realmente una confiscación o no?.

La realidad, lo que sucedió es que no fue una ‘confiscación’ sino un ‘embargo’ de los bienes  y derechos de los enemigos de la patria, lo que es muy distinto.

Siendo atacada la nación y menguada su capacidad económica la Aduana estaba paralizada, el Banco Provincia apenas podía hacer frente a lo urgente y en forma insuficiente.

Y como certeramente dijo Quesada, ‘en la guerra es permitido privar de recursos pecuniarios al enemigo’

Pero Rosas, pudiendo ‘confiscar’ no lo hizo: solo ‘embargó’, sobre todo ganado para poder alimentar a las tropas, con parte de ello.

Y se dio un caso curioso: los ganados secuestrados al decir de Quesada  ‘produjeron a la larga la multitud de hacienda alzada, es decir, hacienda vacuna y yeguariza que se hizo salvaje, lo que dio origen al curioso caso de que cuando sus dueños obtuvieron el desembarco [devolución] pasada la primera efervescencia, Rosas acordaba siempre con gran generosidad, si bien como gracia particular—, se encontraron con sus ganados de tal manera aumentados, que recibieron verdaderas fortunas. Es indudable que Rosas pudo confiscar esos -bienes, corno se verificó durante la guerra de la independencia. No lo hizo, y es ésta una grande atenuación a tan lamentable decreto. Ni es menos digno de consideración que no recurriera al medio violento de las contribuciones forzosas. Nadie, sin embargo, que estudie con criterio imparcial la política financiera de Rosas —inspirada por su ministro Rojas [y Patrón]—, podrá dejar de recordar que jamás gobernante alguno ha luchado con mayores dificultades, y que supo salvarlas con el inconveniente menor para el país”.

De igual modo lo cita Busaniche: Rosas permitió la vuelta de muchos emigrados políticos al país, que libró de la confiscación cantidad de bienes de esos mismos enemigos, que siguió defendiendo la soberanía del país (como en el caso de la ocupación de Magallanes por la república de Chile), y que trató de dar bases legales a las relaciones de la Iglesia con el Estado”.

Dicha des-confiscación (en realidad debiéramos decir ‘des-embargo’ de los bienes de los Unitarios) “requería solo que estos lo solicitaran, sucediendo muchas veces encontrarse más ricos ellos con los ganados reproducidos, gracias a un juez de paz benévolo o amigo, que tenía cuidados los bienes confiscados”.

Puesto que lo que dice Busaniche refiere a un ‘embargo’ y ‘des-embargo’ debido a que la devolución de los bienes y sus rentas describe a ‘embargos’ y no ‘confiscaciones’ en donde se pierde para siempre la propiedad de bienes y sus rentas. En los ‘embargos’, el particular pierde la posesión pero no la propiedad. Es que no debemos confundir ‘Confiscación’ con ‘embargo’.

Según Carlos Heras, sólo en el año 1843 se embargaron 101 casas de enemigos en Buenos Aires. Mientras que en la campaña se embargaron más de 500 estancias.

Y en cuanto a los que obtuvieron el ‘desembargo’ por solicitud directa al gobernador Rosas, podemos mencionar a la viuda de Ambrosio Crámer, doña María Francisca Capdevila y Fernández Melián, al hijo de Facundo Quiroga y al doctor Vélez Sársfield, entre otros.

 Esto demuestra que al embargar los bienes, luego de firmada la paz con Francia y derrotado Lavalle en 1841, se devolvieron en la mayoría de los casos con el interés sujeto, más el ganado que produjo cría. Por todo eso, finalmente resulta que los Unitarios se vieron –gratamente- sorprendidos por el aumento de su riqueza para ellos, en forma impensada.

Según Olaza Pallero –y dada la meticulosidad administrativa del Gobierno de la Confederación Argentina-podemos acceder a quienes fueron embargados en el gobierno de Rosas:

Pedro José Agrelo. Abogado y magistrado. Fue Fiscal general de 1829 a 1835, cargo en el que le tocó acusar al coronel Paulino rojas, habiendo prestado en este puesto excelentes servicios al país. Exiliado en Montevideo, en 1839 los agentes de Rosas le ofrecieron en cambio de su regreso, la restitución de sus bienes secuestrados y reponerlo en el empleo de Fiscal, pero Agrelo no aceptó.

Juan José Alsina. Abogado y magistrado. Emigrado a Montevideo, pronto mandó buscar a su esposa Pastora Torres, habiéndole sido embargados los escasos bienes que había logrado reunir con su trabajo.

Valentín Alsina. Abogado, publicista y funcionario, era hermano del anterior.

Martín de Alzaga. Hacendado. Hijo del general Félix de Alzaga, comprometido en la Revolución del Sur, sus bienes fueron embargados y declarado proscripto.

Félix de Alzaga. Hacendado. Hijo del general del mismo nombre y hermano del anterior. También comprometido en la Revolución del Sur, sus bienes fueron embargados y declarado proscripto.

Pedro Castelli. Militar y hacendado. Líder, junto con Ambrosio Crámer y Manuel Rico, de la rebelión contra Rosas en el sur de la provincia de Buenos Aires. Se le embargaron 5 leguas de campo en el partido de Balcarce.

Pascual Costa. Hacendado.

Francisco Cosme Argerich. Médico, auxilió a los soldados heridos de San Martín después de la batalla de San Lorenzo (1813).

Leonardo Domingo Gándara. Hacendado.

Agustín Lastra. Hacendado, era Unitario y estaba implicado en la Revolución del Sur, por lo que fueron embragadas sus propiedades. Doña Rosa Lastra de Lezica, acompañada de su señora madre visitó a Manuelita Rosas en Palermo de San Benito para hacerle llegar su agradecimiento por el desembargo de los bienes del padre.

Juan Ramón Quiroga Fernández. Hacendado, hijo del caudillo Juan Facundo Quiroga. Tuvo estancias en San Pedro y Arrecifes que luego embargadas por Rosas, por haber participado Quiroga del ejército de Lavalle con todo su personal del campo.

Manuel Gowland. Hacendado.

José Mariano Biaus. Hacendado, fue un pionero en la campaña bonaerense. Plegado al ejército de Lavalle, se le embargaron 2,5 leguas de campo en Chivilcoy y 12,5 leguas en Bragado, las dos propiedades obtenidas por este estanciero en enfiteusis fueron devueltas en mayo de 1850.

Matías Ramos Mejía. Estanciero y oficial militar, nacido en una estancia de la familia, Los Tapiales, en la provincia de Buenos Aires. Se rebeló contra Rosas (1839) pero fue derrotado. Se le embargaron sus propiedades, entre ellas 46,5 leguas de campo situado en Maipú.

Francisco Ramos Mejía. Hacendado.

Manuel Duval. Hacendado. Partidario de los Unitarios. El 18 de noviembre de 1840 el alcalde del cuartel nº 3 comunica al juez de paz de Azul, don Pedro Rosas y Belgrano, el envío de la relación de embargo de los bienes muebles hecha en la estancia y puesto de Duval.

Francisco García y Juana Alarcón. Matrimonio que desempeñó por muchos años el servicio de la posta de san Vicente. Ambos federales, le fue embargada una manada de ovejas, posteriormente el 28 de noviembre de 1840, se desembargan estos bienes.

Dalmacio Vélez Sársfield. Jurisconsulto, estadista y autor del Código civil. Se le embargan sus propiedades: casa en la ciudad de Buenos Aires, casa quinta en San José de Flores y campo en Arrecifes. Cuando regresó del exilio, Rosas desembarga sus bienes.

Juan José Montes de Oca. Médico y catedrático.

José María Maldonado. Hacendado.

Vicente Terán. Hacendado. De ideas federales, su campo fue embargado, al poco tiempo se le levanta el secuestro de su propiedad el 11 de diciembre de 1840.

José Ortega. Hacendado. De ideas federales, su campo fue embargado, siendo liberado el 11 de diciembre de 1840.

Juan José Rosendo Rocha. Militar y hacendado. Participó en la guerra del Brasil. Enemigo de Rosas, se le embargaron no sólo sus bienes, sino también los de su esposa y le destruyeron un establecimiento de campo valioso. Fue padre del político y fundador de La Plata, doctor Dardo Rocha.

Camilo Rojo. Funcionario, hacendado y gobernador de San Juan.

Juan León Solá. Militar y gobernador de Entre Ríos.

Juan José Viamonte. Militar y gobernador de Buenos Aires.

Felipe Santiago Videla. Militar.

 

La mayoría de los embargos fueron dejados sin efecto pasado el tiempo salvo algunos en que hubo de parte de los embargados, hechos de sangre.

Rosas era ecuánime y objetivo: quien atentara contra el gobierno soberano era embargado, sea Unitario o Federal, como el caso de Juan Ramón Quiroga Fernández, hijo de Facundo Quiroga, Pedro José Agrelo, Francisco García y Juana Alarcón, Vicente Terán, José Ortega, todos Federales reconocidos. Lo que demuestra que no lo movían a Rosas ideologismo alguno, sino el bien a la patria y el enfrentamiento a quien traicionaba a la misma aliándose, además, al extranjero, sin importar sus ideas políticas.

Del tal modo, todo embargo era llevado con una contabilidad perfecta del dinero público, con comprobantes hasta en gastos más nimios y que hoy serían mirados con estupor por lo absurdo de sus montos y hasta en el más mínimo detalle. Todo con  una escrupulosidad hasta hoy desconocida dando a publicidad hasta las cuentas más pequeñas. Rosas así lo hacía y así exigía se hiciera, dando el ejemplo.

El especialista en temas económicos el periodista Oriental Agustín de Vedia, adversario de Rosas y su gobierno reconoció que “el mecanismo de la contabilidad, la publicidad y regularidad con que Rosas procedía en el manejo de los caudales públicos, llama realmente la atención”. “Creemos que, a pesar de todo, había un fondo de honradez personal en esa administración, y que ése es, precisamente, el secreto de su prestigio y de su larga duración.”

Por eso, como dice Quesada “Es evidente que, dada esa situación angustiosa, Rosas tuvo forzosamente que suprimir gastos, cerrar hospitales, estable-cimientos de beneficencia, escuelas públicas, universidades, etc., los cuales, si continuaron, fue merced a subscripciones públicas. Pero eso fue la consecuencia de un estado de cosas de que Rosas no es personalmente responsable”.

“La verdad es que optó por temperamentos relativamente prudentes, y que al no confiscar los bienes a los unitarios sino limitarse a embargarlos, les privó de recursos sin causarles en lo posible gravamen irreparable; además de que esa medida no le dio sino limitados fondos, pues sufragó la mayor parte de los gas-tos de la guerra con las emisiones del Banco”.

“Es, pues, de equidad, de moral y de justicia, reconocer que supo evitar las terribles medidas de la confiscación y de la contribución forzosa. Bajo esta faz nadie negará que merece consideración que, teniendo “la suma del poder público”, o sea ‘las facultades extraordinarias’, respetase el derecho privado y no usase de medios que la tradición le enseñaba se usaron en la guerra de la independencia”.

Debemos hacer una salvedad: las ‘facultades extraordinarias’ las tuvo Rosas en su primer gobierno; recién la ‘suma del poder público’ fue en su segundo gobierno. En ningún de los dos casos nunca abusó y fue extremadamente prudente de su utilización. De ello dan fe los gobernadores provinciales donde Rosas siempre respetó sus autonomías.

La ley del 20 de Mayo de 1835, -durante el gobierno de Rosas- que desterraba para siempre la ‘confiscación’ de los bienes se produjo porque ella era una práctica habitual en la época de nuestra independencia y se consideró brutal e inhumana..

Las provincias imitaron, en sintonía, la resolución de Buenos Aires.

Quesada nos prueba la inexistencia de confiscaciones y sí, de embargos, poniendo en contexto tal medida: invasión de la coalición franco-unitaria, devastando éstos saqueando las propiedades de los federales. ¿Qué hacer? Tampoco se podía permanecer impasible. “¿A quién imponer las penas pecuniarias que la legislación establece para esos casos? El gobierno había soportado en silencio las erogaciones extraordinarias causadas en 1839 por la revolución del Sur, y había desestimado el clamor de los federales, cuyos bienes sufrieron entonces. ¿Era humano continuar con la misma impasibilidad en 1840?”

“El hecho de venir la invasión como aliada de los franceses, en guerra con el país, la ponía fuera del alcance de toda moderación. La lucha se había exacerbado de tal modo que era una cuestión de vida o muerte. Colocándonos en esa situación, no podemos menos de admirar la prudencia de Rosas, pues jamás hubiera estado más justificada la terrible medida de la confiscación o de la contribución forzosa, pero él se contentó con el templado embargo”.

“¿Se alegará que se cometieron abusos, que se verificaron robos, que muchos fueron víctimas inocentes de venganzas privadas, disfrazadas con el manto, de la ley? No de nuestro asombro si nos tuviéramos que convencer de lo contrario. ¿Por qué? Porque se estaba en estado de guerra, y doquiera que eso sucede, en Europa o América, los enemigos sufren siempre las consecuencias de estado tan anormal”.

Esto significa que Quesada no descarta hechos, aislados, privados que hubieran aprovechado para venganzas particulares, como sucede en todo conflicto; pero ello no derivaba en un plan fáctico, sistemático ni menos, legal institucional respecto a las confiscaciones.

Vélez Sarsfield, abogado, Unitario aunque respetado en aquellos tiempos por Rosas, dijo en 1847 “...El Gobierno por decreto de Septiembre de 1840 embargó todos los bienes y acciones de los llamados Salvajes Unitarios. Durante el embargo, el Gobierno recibió las rentas de las fincas y disponía de las haciendas embargadas para las necesidades del estado. Pasados algunos años se desembargaron muchas propiedades de individuos que a la fecha del embargo tenían créditos en plaza. Los acreedores se presentaron cobrando el capital y los intereses, y nació la cuestión: si las personas cuyos bienes habían sido embargados en 1840 debían o no intereses de sus deudas por el tiempo corrido durante el embargo. Yo defendí a los embargados. Después de consignar el capital debido, hice el escrito siguiente sobre los intereses. Las circunstancias exigían las mayor medida y prudencia en la materia”.

Queda testimoniado por el propio Vélez Sarsfield que durante el gobierno de Rosas, no hubo ‘confiscaciones’ y, si, y por razones de Estado, urgentes, ‘embargos’ y por tiempo limitados.

*

Téngase a la vista qué sucedió, por el contrario, luego de la derrota del gobierno legítimo en Caseros.

Vicente López y Planes gobernador provisorio de Buenos Aires, viejo ‘rosista’ y juez durante el gobierno de Rosas, usufructuario durante más de 20 años de las mieses del poder, poeta y autor de versos al Restaurador y de Manuelita encomiásticos, instigado por su hijo Vicente Fidel López y Valentín Alsina, ambos Unitarios, dispuso vindicativamente ‘confiscar’ (no, ‘embargar) todos los bienes de Rosas, de Encarnación y de sus hijos.

De tal modo, y a pedido formal del otrora Federal, Vicente López y Planes en 1857 (a los que se suman otros ex federales, como Pastor Obligado y Rufino de Elizalde) se instaura en Buenos Aires el proceso contra don Juan Manuel, cuya sentencia lo condena como ‘Reo de Lesa Patria’ “a la pena ordinaria de muerte con calidad de aleve, entendiéndose que la indemnización de los daños y perjuicios se ha de cumplir con otros bienes que posea y que no hayan sido comprendidos en la ley de confiscación”.

Por Ley 139 del 28 de Julio de 1857 le confiscaron todos los bienes particulares y se procedió a vender sus tierras en forma directa y al mejor postor, que fueron compradores, obviamente, los Unitarios golpistas en el poder)..

Recordemos, una vez mas, que la confiscación seguía prohibida en la Argentina, MENOS PARA ROSAS, por lo cual se ‘crea’ una ley solo para él. Un absurdo jurídico e hipócritamente ilegítimo.

 

 





 

Por un corto tiempo los bienes de Rosas fueron ‘des-confiscados’, con el apoyo de Urquiza, aunque prontamente se volvió ilegítimamente a confiscárselos cuando Urquiza debió alejarse de Buenos Aires..

Luego de muchos años de pedidos para que se levantara la confiscación de los bienes de Rosas. Y el Senado mediante Ley 770 del 13 de Junio de 1872, remite el pedido al Poder Ejecutivo para que resuelva el tema, ‘lavándose las manos’ al respecto.




A su vez, años después, en 1875, Rosas le escribe a Máximo Terrero, marido de Manuelita, su hija, comentándole entusiasmado la noticia que le enviara José María Roxas y Patrón, transcribiéndole el Restaurador dicha misiva a su yerno.” El Señor Rojas en carta noviembre 14 me dice ‘-:en los terrenos de V. E. en Belgrano se ha formado un magnifico paseo dirigido por el Señor Sarmiento. Con ese motivo he dicho a muchos que las tierras son de V. E. puesto que están solo bajo embargo, no confiscadas en virtud de un decreto que dictó V. E., aboliendo la confiscación general de bienes, el cual tuve el honor de autorizar con mi firma, y está, publicado en el Registro Oficial; y que, por consiguiente así como los bienes de los Unitarios les fueron entregados a sus dueños, del mismo les serán entregados a V. E. los suyos, luego que pasen las presentes circunstancias. Ninguno me ha contrariado, por el contrario todos han convenido en que así debía ser-”.

Tal vez Rosas pecó de ingenuo, al igual de Roxas y Patrón: Rosas devolvió los bienes embargados  en su momento en virtud de la norma que dictó en 1835 (y teniendo, como se dijo, las ‘’Suma del Poder Público’) que prohibía las confiscaciones y que seguía vigente.

Finalmente se decidió Máximo Terrero y se vino a la Argentina  al principio de 1877 a pelear judicialmente por la devolución de los bienes de Rosas y los de la familia materna de Manuelita.

De tal modo, Manuelita –a través de Máximo, su marido que vino a la Argentina- reclamó por la devolución, por lo menos, de los bienes maternos que habían sido ‘confiscados’ mediante una ley específica para Rosas, pero que para cualquier otro habitante toda confiscación seguía prohibida. Es decir se dicta una ley solo aplicable a Rosas.

Pero los Unitarios no le restituyeron nada con referencia a los bienes propios de Rosas, violando dicha norma impunemente, con odio, venganza y rencor tiránicos, con la espada y también con la palabra como dijo el filósofo y escritor Menéndez Pelayo respecto de José Mármol al que llamó –con acierto- “el verdugo poético de Rosas.

Curioso caso dado que cuando Rosas reclama por la devolución de sus bienes confiscados (‘confiscación’ que los Unitarios luego de la caída de Rosas se apresuraron a ratificar su no legalización, salvo –claro- contra Rosas, el cual pareciera que tenía una legislación especial según los bárbaros Unitarios), cuando Rosas reclama, decíamos, lo hacía en función de una ley que estaba vigente desde el 20 de Mayo de 1835; pero se hizo caso omiso a la citada ley a cargo de los tribunales jacobinos ganadores de la batalla de Caseros. Y decimos ‘curioso caso’ pues contra Rosas se cometieron todas las nulidades que podían existir en tal momento: se le aplicaron leyes inexistentes y no se le aplicaron leyes existentes, en materia de ‘confiscación’.

Y no solo se embargó a Rosas, sino a otros caídos en desgracia como Leandro Alen, (al que fusilaron y confiscaron, también, todos sus bienes) padre de Leandro Nicéforo Alem  y abuelo materno de Hipólito Irigoyen.

Ello iba en contra de las leyes vigentes, por lo que queda claro que quienes promovieron y ejecutaron las leyes de confiscación fueron los Unitarios y ex Federales contra Juan Manuel de Rosas, aunque la historia oficial diga lo contrario sin poder sostener prueba alguna respecto a tan dogmática y repetitiva afirmación.

Solo a Manuelita le devolvieron parte de sus bienes maternos luego de un reclamo que duró muchísimos años a través de la Ley 1781 del 13 de Noviembre de 1884 y Promulgada el  25/10/1885 (de 1872 a 1884, 13 años después…).

Máximo le anoticia, exultante, de la medida a Manuelita por carta el día 19 de Mayo de 1877:

“iManuelita mia!: el 19 del presente, por la tarde, se me comunica por tu apoderado y nuestro hermano don Federico Terrero, el decreto del gobierno del que to acompaño copia, por el cual tus derechos y acciones a to herencia materna quedan reconocidos, pero tan cercenados en sus productos y des-conocidos en cuanto a la propiedad, que me vi obligado a hacer el siguiente telegrama [en el que pide los títulos que no llevo a la Argentina]. Y agregaba: "empieza hoy mi verdadero trabajo, pero ya en condiciones que pueden permitir mi regreso a to lado y entonces decidir nuestra vuelta reunidos, o to que se considere el caso".

Pero como sospechaba Máximo, no todo fue tan simple: el reconocimiento del derecho a sus bienes maternos fue en 1877 pero la devolución fue aprobada en 1884 según ley 1781 del 13 de Noviembre de 1884 y recién promulgada el 25 de Octubre de 1885 (¡desde la solicitud a la Ley promulgada pasaron 13 años..o mas!).

Y como puede leerse de la documentación que sigue, solo una parte de los bienes de los Ezcurra que legítimamente le correspondía a Manuelita, se le devolvieron, quedando muchos en el camino sin justa causa para que así suceda. Lo que implica que la justicia fue a medias y a regañadientes.

Máximo se quedó mucho tiempo más en Buenos Aires, pero pudo lograr la restitución de los bienes propios de Rosas..

 



*

Ante las diatribas de los bárbaros Unitarios en diarios, revistas y en el Congreso, a grito pelado sobre los supuestos horrores  de Rosas y sus inexistentes ‘confiscaciones’, debemos tener siempre presente que la agresión en la voz, que sostuvieron por años los Unitarios, no fue más que el estertor de la razón en sus gargantas..

Pero, bueno, ya se sabe: “si la historia la escriben los que ganan, entonces quiere decir que hay otra historia; la verdadera; quien quiera oír, que oiga…”.

 

***

FUENTES

 

BUSANICHE, José Luis (‘Rosas visto por sus contemporáneos’-Ed.Hyspamérica-1985)

CORVALAN POSSE, Eduardo.T., (“Rosas, las confiscaciones y lo que ocultan sus detractores, en Revista del Instituto de Investigaciones históricas Juan Manuel de Rosas nº 6, Buenos Aires, 1940, p. 94”).

DE MARCO, Miguel Ángel (“Manuelita”- Ed. Emecé-2023)

DE VEDIA, Agustín (“Historia financiera de la Republica argentina 1820-1854” -Vol. 1--1890 Editado digitalmente por F. Lajouane- 22 de enero de 2009 )

FERRÉ, Pedro (“Memoria Del Brigadier General Pedro Ferre 1821/42- Ed.Imprenta Coni-1921-)

HERAS, Carlos, (“Confiscaciones y embargos durante el gobierno de Rosas,” en Humanidades, La Plata, 1921- T. XX, p. 585-608)

(en https://www.memoria.fahce.unlp.edu.ar/art_revistas/pr.2186/pr.2186.pdf).

IRAZUSTA, Julio ('La situación de la Confederación Argentina hacia 1838' en ‘Vida Política De Juan Manuel De Rosas A Través De Su Correspondencia’-- Ed. Albatros-1947)

LAZZARINO, Félix  (“Juan Manuel de Rosas juzga su propia historia” - J.A.C.K editores-1948)

MENÉNDEZ PELAYO, Maracelino (“Advertencias Generales”, en Historia de la Poesía Hispanoamericana, Edición Nacional de las Obras Completas de Menéndez Pelayo, vol. 27. Madrid: Consejo Superior de Investigaciones Científicas 1948).

QUESADA, Ernesto (‘Los Unitarios y la Traición a la Patria’-Ediciones Pampa y Cielo-1965)

SALDÍAS, Adolfo (‘Historia De La Confederación Argentina: Rozas y Su Época- Ediciones Clio-1973)

OLAZA PALLERO, Sandro ('Rosas y los Embargos de Bienes'- en

https://www.revistapersona.com.ar/Persona44/44Olaza.htm)

y en (https://elrestauradordelasleyes.blogspot.com/2009/11/rosas-y-los-embargos-de-bienes-mas.html)

VELEZ SARSFIELD, Dalmacio, (“Escritos jurídicos”, Buenos Aires, 1971, p. 15- (.https://elrestauradordelasleyes.blogspot.com/2009/11/rosas-y-los-embargos-de-bienes-mas.html)

ZINNY, Antonio, (“Historia de los gobernadores de las provincias argentinas”, Buenos Aires, 1987, T. III, p. 75)

 

=============





No hay comentarios.:

Publicar un comentario