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martes, 11 de julio de 2023

EL DERECHO LABORAL RURAL EN LA CONFEDERACIÓN ARGENTINA

 EL DERECHO LABORAL RURAL EN LA CONFEDERACIÓN ARGENTINA


Gonzalo V. Montoro Gil



El Derecho Laboral en nuestro país reconoce orígenes antiguos aunque tal vez pocos lo saben.

Debemos hacer una salvedad: el título del presente trabajo refiere a la Confederación Argentina durante período del gobierno de Juan Manuel de Rosas y los años posteriores puesto que en realidad la Confederación Argentina sigue existiendo hasta el presente según nuestra Constitución Nacional en su artículo 35:Las denominaciones adoptadas sucesivamente desde 1810 hasta el presente, a saber: Provincias Unidas del Río de la Plata, República Argentina, Confederación Argentina, serán en adelante nombres oficiales indistintamente para la designación del Gobierno y territorio de las provincias, empleándose las palabras "Nación Argentina" en la formación y sanción de las leyes”.

Ya hemos comentado en otro lugar y con documentación que lo avala un especie de ‘proto-aguinaldo’ que acaeció al principio de Enero de 1852, cuando el gobierno de la Confederación Argentina estableció un sueldo extra por su trabajo a lo largo de 1851 a empleados públicos del Banco Provincia de Buenos Aires, consecuencia de lo decidido legalmente por la Sala de Representantes el 8 y 9 de Enero de ese año de 1852.

Como se sabe, luego del golpe de estado el 3 de Febrero de 1852, o sea, pocos días después de sancionada la norma mencionada, fue quitado a los empleados dicho derecho por el gobierno de Justo José de Urquiza.

Pero el mencionado derecho a los trabajadores no fue la primera ley que regulaba las relaciones laborales en aquellos años.

La figura del juez de paz lego, creada por primera vez en diciembre de 1821 por su ubicación física en la campaña y por el objeto de sus pleitos es un antecedente remoto del fuero agrario. Además de resolver en forma verbal los pequeños negocios de la campaña y cuestiones de vecindad y policiales, en 1825 se les otorga competencia en materia de abigeato  

Las primeras normas rurales se limitan a legislar materias de policía administrativa: cuestiones de vecindad, de higiene y sanidad, algunas reglamentaciones respecto al trabajo rural y cuestiones de seguridad, como también avanzan en otras de tipo civil en ausencia de la legislación de fondo: delimitación de propiedades, propiedad del ganado, entre otras

Existió una regulación en lo referido a las relaciones laborales rurales por una ley del 17 de Julio de 1823 (siendo Gobernador de Buenos Aires Martín Rodríguez) que además establecía y exigía un contrato formal entre empleador y trabajador rural que era necesariamente autorizado por la Policía de la jurisdicción del lugar del trabajo. Lo que siguió vigente durante la Confederación Argentina.

Como por dichas zonas rurales no había escribanos era la policía la que certificaba las firmas de los contratantes.

La referida ley decía en su articulado:

"Art. 1 Ningún Peón será conchabado para servicio alguno o faena de campo sin una contrata formal por escrito autorizado por el comisario de policía de la sección respectiva”.

“Art.2º En la contrata se expresara el tiempo por el que el peón se conchaba y el servicio y prestación en que ha convenido con su patrón”.

“Art.3° Nadie podrá admitir a conchabo un peón que no lleve certificado del patrón a quien antes ha servido por el que conste su buena comportamiento a la contrata o haberse ésta disuelta de espontanea o reciproca voluntad”.

“Art.4° Todo patrón que necesita emplear uno o más peones fuera de su casa a establecimiento les dará una papeleta firmada por el en la que se expresen los días que el peón debe ocuparse en el campo o fuera del establecimiento”.

“Art.5° En la papeleta de que habla el artículo anterior se expresará igualmente la fecha en que fue librada”.

“Art.6° Vencidos los días que en ella se expresan el peón que se halle fuera de la estancia, chacra o establecimiento del patrón será tenido por vago y forzado a contratarse por dos años en el servicio de las armas.

“Art.7º En caso de no ser acto para el servicio de las armas será destinado por trabajos públicos por 1ª vez; por la 2ª a dos meses y a otros tantos por cada vez que reincidiere”.

 “Art.8º No se admitirá acción alguna judicial de un patrón contra peón o viceversa procedencia de estipulación o convenio que no conste de la contrata.”

“Art.9º Tampoco se admitirá en juicio demanda alguna de patrón que por reclamos de un peón de salarios anticipados”

“Art.10º Para su debido cumplimiento insértese en el Registro Oficial”.

Entonces, los contratos debían regirse por dicha articulación. Y se hacía mediante un formulario ‘tipo’.

Ejemplo de lo mencionado es este formulario del año 1826, vigente antes y durante la Confederación Argentina.

 “Año 1826 - Los abajo firmados hemos convenido en lo siguiente: dos reales. // Yo……….. me obligo a servir a D……………………….. en el trabajo de………………………por el término de………………..y yo…………….   me obligo a satisfacer dicho servicio con el salario de………………..     Y para que este convenio conste y tenga un efecto legal firmamos el presente autorizado por el Comisario de Policía respectivo en……………………a…………….. de………………………… 182…….”   (3)

Del análisis del articulado se pueden extraer estas conclusiones:

Las contrataciones tenían que estar registradas. Es decir, estaban prohibidos cualquier tipo de relación laboral rural sin estar hecha por escrito y autorizada –certificada- por la policía del lugar.(art.1). Además, debía constar el tiempo del contrato y qué tipo de prestación estaba acordada (art.2).

Cuando un trabajador quería ser contratado debía llevar consigo una certificación del anterior patrón donde se hacía constar su buena conducta  o que aquel hiciera constar que renunciaba al labor unilateralmente o de muto acuerdo (art.3).

Habida cuenta que generalmente la labor a desarrollar por el trabajador rural era en el campo o fuera del establecimiento central, éste debía tener un papel que constara que debía ir a determinado lugar a trabajar y por cuantos días (art.4) con la fecha de libramiento (art.5).

Luego de vencido el plazo si el trabajador continuara fuera de la estancia o establecimiento del patrón se lo consideraría por ‘vago’ (sic) y forzado a estar 2 (DOS) años en el servicio de armas, lo que también obligaría al empleador a no forzar al trabajador a estar más tiempo de lo acordado en dichos parajes. (art.6). Como puede verse, la posesión de esos papeles habilitantes era imprescindibles.

En caso de no ser apto para el servicio de armas, se lo destinaría a trabajos públicos.(art.7), aunque remunerado. El infractor, por el solo hecho de serlo, era estimado como ‘vago’, término poco feliz. Por ello era destinado al servicio de las armas o a aceptar un trabajo regular y remunerado. Aunque en el año 1822 se estableció que los trabajos públicos debían gozar de un salario, en la práctica la mayoría de las veces no se efectivizó.

Como curiosidad actual, en aquellas épocas no se contemplaba acciones entre las partes contratantes basadas en temas que no estuvieran en los convenios y tampoco se admitiría acción del empleador contra el peón rural que solicitase ‘sueldos anticipados’ (sic) (art.8 y 9)  

En síntesis, se puede decir que la labor de "pacificación" efectuada por los jueces de paz fue importante. Las deserciones del ejército y el viajar sin pasaporte o papeles de identificación —papeleta de enrolamiento, de conchabo, o papeles de baja o licencia- fueron los delitos más frecuentes.

Recordemos el contexto social de aquellos tiempos: las primeras normas lo fueron en la tumultuosa época en que gobernaba Martín Rodríguez, despues Bernardino Rivadavia pero luego en los sucesivos gobiernos Federales de Dorrego y ya con la Confederación Argentina comandada por Juan Manuel de Rosas las contrataciones y leyes era semejantes, no había variaciones importantes.

Para sostener el armazón político-militar de Ia Confederación y asegurar la tranquilidad de sus habitantes, frente a Ia amenaza de unitarios y de otras naciones, Rosas mantuvo a la población en pie de guerra durante una buena parte de su mandato.

El segundo gobierno de Rosas (1938-1852)  fue en tiempo de guerra contra el Imperio inglés, el francés y el luso-brasileño, como así también contra la confederación Perú-Boliviana, y los Unitarios aliados a éstos.

De tal manera, fueron necesarios frecuentes reclutamientos, que se producían generalmente con aquellos que no podían justificar trabajo alguno. Los contratos rurales por escrito eran una salvaguarda contra dichas levas. De esa forma, los habitantes rurales sin papeleta de conchabo fueron destinados a las milicias (una especie de Servicio Militar Obligatorio).

Debido a las excepciones y protección de que gozaban las milicias en la era ‘rosista’, fueron los soldados de línea quienes sostuvieron las campañas al interior y a los  países vecinos.

Veamos que las contrataciones mencionadas eran frecuentes a lo largo de otras provincias. Así, la Provincia de Corrientes por decreto del 12  de Noviembre de 1825 estableció algo similar a la Provincia de Buenos Aires y que continuó vigente a lo largo del período de la Confederación Argentina:

"1° Desde el día de Ia fecha en adelante, ningún peón podrá conchabarse para servicio o faena alguna, que no sea bajo contrato por escrito con su patrón, en Ia que deberá expresarse el tiempo, por el cual el peón se conchaba, y el sueldo que han convenido”.

“2° Las contratas de que habla el artículo anterior, se extenderán clara y sencillamente, en papel”.

“3° Ningún individuo podrá conchabar un peón, que no Ileve certificado de su patrón, cumplido el termino de contrata, o de haberse ésta disuelto por avenimiento de ambos; y en caso de hacerlo sin este requisito será responsable a los cargos que resulten contra el peón”.

“4° El peón que anteriormente haya estado conchabado, y trate de verificarlo en cualquier tiempo, deberá acreditar esto mismo ante su patrón, para salvar el certificado de que habla el artículo anterior”.

“5° Todo patrón que por cualquier motivo tenga que despachar uno o más peones, fuera de su casa o establecimiento, deberá darles una papeleta en que se exprese Ia fecha en que fue librada, en que se exprese la fecha en que fue librada, y los días que el peón debe estar fuera de su servicio”.

“6º° Todo peón que se encuentre sin la papeleta de su patrón, y del capitán de la compañía a que pertenece, o que se hallen vencidos los dias que expresa la papeleta será reputado por vago y destinados a las obras públicas, un mes por la primera vez, y por la segunda al servicio de las armas”.

“7º No se admitirá demanda alguna de un patrón contra un peón o al contrario que proceda de conchabados, sin que sea justificado por la contrata, de que habla el artículo primero".

Este tipo de contratación siguió durante años. Así vemos uno de esos contratos ‘tipo’ del año 1844 que lleva las leyendas oficiales de rigor, dispuestas por el decreto del 22 de mayo de 1835, confirmatorio de otro anterior del 3 de noviembre de 1832 sobre el encabezamiento de las notas oficiales con el lema ¡Viva la ¨Confederación Argentina!. El sello oficial, también con leyendas, aparece estampado en tinta punzó:

"Juzgado de Paz. ¡Viva la Confederación Argentina! ¡Mueran los Salvajes Unitarios! /   / Los abajo firmados hemos convenido en lo siguiente: Yo Jacinto González me obligo a servir a Dona María Barragán de capataz en el trabajo de su estancia por el termino de seis meses y yo María Barragán me obligo a satisfacer dicho servicio con el salario de cien pesos mensuales y para este convenio conste y tenga un efecto legal, firmamos el presente autorizado por el Comisario de Policía respectivo en el Fuerte Azul a 15 de septiembre de 1844. Por no saber firmar Fausto González: Manuel Lavié. Por María Barragán por no saber firmar: Miguel Castellar. Ante mí: Pedro Rosas y Belgrano."


Otra curiosidad para la época es que el empleador es una empleadora: una mujer propietaria de una estancia en el Partido de Azul. Y tanto ella como el contratado como capataz son analfabetos, por lo que ambos debieron recurrir a la firma a ruego de testigos.

Este convenio se halla certificado por el juez de paz y comandante Pedro Rosas y Belgrano –hijo de Manuel Belgrano y Josefa Ezcurra-. Las clausulas incluyen: a) Nombres de las partes; b) la clase del servicio; c) su tiempo o donación; d) el monto del salario mensual; e) la obligación de la parte contratante o empleados de satisfacer el pago del servicio al que se le asigna efecto legal; f) la firma de las partes; g) la certificación del Comisario de Policía o Juez de Paz y h) lugar y fecha del contrato.

Los jueces de paz se guiaban por "Instrucciones" y "manuales" distribuidos entre 1821 y 1825 (durante la gobernación de Martín Rodríguez). Durante el período de la Confederación Argentina los cambios que Introdujo Rosas se verificaron en el terreno de la aplicación de la ley. La legislación, durante la Confederación Argentina al mando de Rosas, adquirió carácter regulador de las relaciones sociales entre los Individuos y entre éstos y el Estado, porque los Jueces se preocuparon por hacer que la ley se cumpliere

La circunstancia de que los convenios se hayan redactado en un formulario ‘tipo’, impreso, revela la frecuencia de su celebración. Este tipo de contrato, nos remonta al periodo hispánico y continuo en el derecho patrio. Y ha de recordarse que en Córdoba, por ejemplo, la papeleta fue reemplazada más tarde por una Libreta, que cumplió la misma función.

Como dice Carretero “En las actas de los distintos cabildos se reitera la designación de vagos sin oficio ni beneficio, simplificando en pocas palabras a los hombres que huyen de las obligaciones maritales, vivanderos, pícaros, ladrones, bribones de toda laya, a los que se agregaban prostitutas, cómicos de la lengua, desertores, desvalidos, pobres de solemnidad y otras categorizaciones que la sociedad capitalista tenía para designar a los desposeídos de propiedad y que se resistían a ingresar al ejército reglado de la mano de obra […] legislación que reservaba la propiedad territorial para quienes tenían dinero y podían pagar la tramitación burocrática .El gaucho, que ni siquiera obtuvo la condición de vecino cayó en la pobreza material y en el vagabundeo. En este sentido, la legislación reflejó la precaria ubicación del gaucho en la sociedad de su tiempo",.

*

Tras la caída de Rosas, Urquiza siguió vigente la necesidad de tener ‘la papeleta de conchabo’ (sic). 

Se tipifica la labor de los trabajadores rurales con la sanción del Código Rural de la Provincia de Buenos Aires de 1865, por pedido del gobernador Mariano Saavedra a Valentín Alsina para la redacción del proyecto, pero el concepto de ‘vagancia’ continuó habida cuenta de que era una práctica con una larga tradición en el espacio pampeano cuyas funciones de control social pervivieron por mucho tiempo.

De esta manera y partiendo del Código Rural de la Provincia de Buenos Aires mencionado es donde se comienza a adoptar normas laborales rurales sistematizadas. . Las épocas de cosecha y esquila que requerían mano de obra intensiva, es decir, más mano de obra fueron el motivo para regular el modo en que debían procurársela y las formas de prestar el trabajo. Compulsión y sujeción de los trabajadores a las necesidades de una economía agropecuaria. Varias provincias lo adoptan entre 1867 y 1897

Igualmente, pese a ciertos adelantos normativos también seguía prohibido el adelanto del pago del salario a los peones rurales para evitar que una vez percibido el adelanto dejaran de trabajar o trabajasen a desgano (así como la necesidad de contar el trabajador con un certificado de buena conducta  que le aseguraba al peón no ser considerado ‘vago’).

Pero el estanciero Juan Linch mencionaba que si continuaba la escasez de brazos "en nuestra campaña no han de faltar patrones que adelanten a sus peones aún con todas las posibilidades de perder el dinero anticipado y el que no lo haga no tendrá peones".

En dicho Código se seguía considerando la existencia del ‘vago’ que era un delito que, a partir de lo previsto en el mencionado Código Rural, podía ser condenado mediante un juicio sumarísimo y verbal con el testimonio del juez de paz y dos alcaldes.

Asimismo, bajo los términos del art. 292 del Código los que resultaren ‘vagos’ continuaban con la obligación de ser destinados, si fuesen útiles, al servicio de las armas por el término de tres años; caso contrario, si no fueran de utilidad, serían remitidos a la policía para que los destine a trabajos públicos por el término de un año. Así sigue existiendo la «papeleta de conchabo y de aislamiento», por la cual se evitaba ser acusado de vago y atenerse a las sanciones que aquello representaba. Esta última se trataba de un documento de uso obligatorio proporcionado por los propietarios a los peones para acreditar la relación laboral y evitar las condenas por el delito de vagancia. Como puede verse poco había cambiado desde la época de la Colonia.

Todo este tipo de documentación y Libreta continuó obligatoria en el tiempo: veamos que la ley de represión de la vagancia del 26 de noviembre de 1883, (siendo Presidente Julio A. Roca) obligó a obtenerla a "todo individuo mayor de dieciséis años y domiciliado en la provincia que no tenga bienes suficientes”.

Porque ‘vago’ término difuso caracterizado en las leyes por la latitud y imprecisión misma de su significado  fue considerado –no importa el gobierno que fuese- quien no tenía trabajo y por ende, no tenía papeles al respecto como lo exigía la ley….

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Faltaría todavía un largo trecho para la aparición de una legislación protectora seria y moderna del trabajador rural, como la conocemos hoy día, pero eso ya es otra historia…..

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FUENTES

 

BARANDIARÁN, Luciano O. (2011). “La figura de la vagancia en el Código Rural de Buenos Aires (1856-1870)”-.Quinto Sol, 15(1). ISSN 1851-2879

CARRETERO, Andrés M. “El gaucho argentino. Pasado y presente”, Buenos Aires, 2002, p. 114.

DÍAZ, Benito “Juzgados de Paz de Campaña de la Provincia de Buenos Aires 1821”- La Plata, 1959, pp. 105-165), Transcribe el texto de la ley del 17-VII-1823, tomándolo del Registro Oficial, Buenos Aires, 1823, p. 134.

LEVAGGI, Abelardo  El marco regulatorio laboral vigente en la época es referido en “Historia del derecho del trabajo argentino y sus Fuentes (1800-2000) (Primera Parte”), en Derecho del Trabajo. Revista mensual de jurisprudencia, doctrina y legislación” Nro.4- Buenos Aires, abril 2005, p. 453 y 454.

MONTORO GIL, Gonzalo V. (“El Origen Del Aguinaldo En La Argentina (08-01-1852) Gobierno De J. M. De Rosas”)-

Ver https://elmensajerodelaconfederacionargentina.blogspot.com/2019/06/juan-manuel-de-rosas-el-origen-del.html),

OLAZA PALLERO, Sandro F. (“Una Contrata o Convenio Laboral Celebrado en la Campaña Bonaerense en 1844” - en Revista del Instituto Nacional de Investigaciones Históricas Juan Manuel de Rosas- Nro.67-2007-2008)

PASTORINO, Leonardo Fabio (‘Derecho agrario Argentino’- Abeledo-Perrot – Ed.La Ley-2011)

SALVATORE, Ricardo "Consolidación del régimen ‘rosista’ (1835-1852)”. En Nueva Historia Argentina. Revolución, República, Confederación (1806 1852), Buenos Aires 1998, tomo III, p.341/348.

SOSA, Gualberto Lucas, (‘Instituciones de la moderna justicia de paz letrada’-. La Plata: Librería Editora Platense SRL, 1993)

STORNI, Carlos María "Acerca de la papeleta y los Juzgados de Paz de la Campaña Bonaerense", en Revista del Instituto de Historia del Derecho ‘Ricardo Levene’ Nro.20, Buenos Aires, 1969,pág.157

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