LOS FEDERALES N°42 - Ángel 'Chacho' Peñaloza (2da.Parte) - Felipe Varela (1era.Parte)
Desde la Banda Occidental de las Prov.Unidas del Rio de la Plata creé este Blog.El fin es difundir trabajos propios y ajenos sobre temas históricos de la Confederación Argentina y de otras naciones, con una mirada profundamente raigal, consustanciado con el pensamiento del Brg.Gral.J.M.de Rosas,J.G.de Artigas,J.de San Martín,M.Oribe, M.Dorrego,M.M.de Güemes,M.Chilavert,J.A.Lavalleja, P.Echagüe,E.López,J.M.Roxas y Patrón,G.Brown,H.Bouchard,Lucio N.Mansilla y tantos otros.-
sábado, 29 de julio de 2023
viernes, 21 de julio de 2023
LOS FEDERALES Nº41 - Ángel 'Chacho' Peñaloza (1era.Parte)
LOS FEDERALES Nº41 - Ángel 'Chacho' Peñaloza (1 era.Parte)
viernes, 14 de julio de 2023
LOS FEDERALES Nº40 - Hilario Lagos (2da.Parte) - Celedonio Gutiérrez
LOS FEDERALES Nº40 - Hilario Lagos (2da.Parte) - Celedonio Gutiérrez
martes, 11 de julio de 2023
EL DERECHO LABORAL RURAL EN LA CONFEDERACIÓN ARGENTINA
EL DERECHO LABORAL RURAL EN LA CONFEDERACIÓN ARGENTINA
Gonzalo V. Montoro Gil
El Derecho Laboral en nuestro país
reconoce orígenes antiguos aunque tal vez pocos lo saben.
Debemos hacer una salvedad: el título
del presente trabajo refiere a la Confederación Argentina durante período del
gobierno de Juan Manuel de Rosas y los años posteriores puesto que en realidad
la Confederación Argentina sigue existiendo hasta el presente según nuestra
Constitución Nacional en su artículo 35: “Las
denominaciones adoptadas sucesivamente desde 1810 hasta el presente, a saber:
Provincias Unidas del Río de la Plata, República Argentina, Confederación Argentina, serán en
adelante nombres oficiales indistintamente para la designación del Gobierno y
territorio de las provincias, empleándose las palabras "Nación
Argentina" en la formación y sanción de las leyes”.
Ya hemos comentado en otro lugar y con
documentación que lo avala un especie de ‘proto-aguinaldo’
que acaeció al principio de Enero de 1852, cuando el gobierno de la
Confederación Argentina estableció un sueldo extra por su trabajo a lo largo de
1851 a empleados públicos del Banco Provincia de Buenos Aires, consecuencia de
lo decidido legalmente por la Sala de Representantes el 8 y 9 de Enero de ese
año de 1852.
Como se sabe, luego del golpe de
estado el 3 de Febrero de 1852, o sea, pocos días después de sancionada la
norma mencionada, fue quitado a los empleados dicho derecho por el gobierno de
Justo José de Urquiza.
Pero el mencionado derecho a los
trabajadores no fue la primera ley que regulaba las relaciones laborales en
aquellos años.
La figura del juez de paz
lego, creada por primera vez en diciembre de 1821 por su
ubicación física en la campaña y por el objeto de sus pleitos es un antecedente
remoto del fuero agrario. Además de resolver en forma verbal los pequeños
negocios de la campaña y cuestiones de vecindad y policiales, en 1825 se les
otorga competencia en materia de abigeato
Las primeras normas
rurales se limitan a legislar materias de policía administrativa: cuestiones de
vecindad, de higiene y sanidad, algunas reglamentaciones respecto al trabajo
rural y cuestiones de seguridad, como también avanzan en otras de tipo civil en
ausencia de la legislación de fondo: delimitación de propiedades, propiedad del
ganado, entre otras
Existió una regulación en lo referido
a las relaciones laborales rurales por una ley del 17 de Julio de 1823 (siendo
Gobernador de Buenos Aires Martín Rodríguez) que además establecía y exigía un
contrato formal entre empleador y trabajador rural que era necesariamente
autorizado por la Policía de la jurisdicción del lugar del trabajo. Lo que
siguió vigente durante la Confederación Argentina.
Como por dichas zonas rurales no había
escribanos era la policía la que certificaba las firmas de los contratantes.
La referida ley decía en su
articulado:
"Art.
1 Ningún Peón será conchabado para servicio alguno o faena de campo sin una
contrata formal por escrito autorizado por el comisario de policía de la sección
respectiva”.
“Art.2º
En la contrata se expresara el tiempo por el que el peón se conchaba y el
servicio y prestación en que ha convenido con su patrón”.
“Art.3°
Nadie podrá admitir a conchabo un peón que no lleve certificado del patrón a quien
antes ha servido por el que conste su buena comportamiento a la contrata o
haberse ésta disuelta de espontanea o reciproca voluntad”.
“Art.4°
Todo patrón que necesita emplear uno o más peones fuera de su casa a
establecimiento les dará una papeleta firmada por el en la que se expresen los días
que el peón debe ocuparse en el campo o fuera del establecimiento”.
“Art.5°
En la papeleta de que habla el artículo anterior se expresará igualmente la
fecha en que fue librada”.
“Art.6°
Vencidos los días que en ella se expresan el peón que se halle fuera de la
estancia, chacra o establecimiento del patrón será tenido por vago y forzado a
contratarse por dos años en el servicio de las armas.
“Art.7º
En caso de no ser acto para el servicio de las armas será destinado por trabajos
públicos por 1ª vez; por la 2ª a dos meses y a otros tantos por cada vez que
reincidiere”.
“Art.8º No se admitirá acción alguna judicial
de un patrón contra peón o viceversa procedencia de estipulación o convenio que
no conste de la contrata.”
“Art.9º
Tampoco se admitirá en juicio demanda alguna de patrón que por reclamos de un peón
de salarios anticipados”
“Art.10º
Para su debido cumplimiento insértese en el Registro Oficial”.
Entonces, los contratos debían regirse
por dicha articulación. Y se hacía mediante un formulario ‘tipo’.
Ejemplo de lo mencionado es este
formulario del año 1826, vigente antes y durante la Confederación Argentina.
“Año 1826 - Los abajo firmados hemos convenido
en lo siguiente: dos reales. // Yo……….. me obligo a servir a D……………………….. en el
trabajo de………………………por el término de………………..y yo……………. me obligo a satisfacer dicho servicio con el
salario de……………….. Y para que este
convenio conste y tenga un efecto legal firmamos el presente autorizado por el
Comisario de Policía respectivo en……………………a…………….. de………………………… 182…….” (3)
Del análisis del articulado se pueden
extraer estas conclusiones:
Las contrataciones tenían que estar
registradas. Es decir, estaban prohibidos cualquier tipo de relación laboral
rural sin estar hecha por escrito y autorizada –certificada- por la policía del
lugar.(art.1). Además, debía constar el tiempo del contrato y qué tipo de
prestación estaba acordada (art.2).
Cuando un trabajador quería ser
contratado debía llevar consigo una certificación del anterior patrón donde se
hacía constar su buena conducta o que
aquel hiciera constar que renunciaba al labor unilateralmente o de muto acuerdo
(art.3).
Habida cuenta que generalmente la
labor a desarrollar por el trabajador rural era en el campo o fuera del
establecimiento central, éste debía tener un papel que constara que debía ir a
determinado lugar a trabajar y por cuantos días (art.4) con la fecha de
libramiento (art.5).
Luego de vencido el plazo si el
trabajador continuara fuera de la estancia o establecimiento del patrón se lo
consideraría por ‘vago’ (sic) y
forzado a estar 2 (DOS) años en el servicio de armas, lo que también obligaría
al empleador a no forzar al trabajador a estar más tiempo de lo acordado en
dichos parajes. (art.6). Como puede verse, la posesión de esos papeles
habilitantes era imprescindibles.
En caso de no ser apto para el
servicio de armas, se lo destinaría a trabajos públicos.(art.7), aunque
remunerado. El infractor, por el solo hecho de serlo, era estimado como ‘vago’,
término poco feliz. Por ello era destinado al servicio de las armas o a aceptar
un trabajo regular y remunerado.
Aunque en el año 1822 se estableció que los trabajos públicos debían gozar de
un salario, en la práctica la mayoría de las veces no se efectivizó.
Como curiosidad actual, en aquellas
épocas no se contemplaba acciones entre las partes contratantes basadas en
temas que no estuvieran en los convenios y tampoco se admitiría acción del
empleador contra el peón rural que solicitase ‘sueldos anticipados’ (sic) (art.8 y 9)
En síntesis, se puede decir que la
labor de "pacificación" efectuada por los jueces de paz fue
importante. Las deserciones del ejército y el viajar sin pasaporte o papeles de
identificación —papeleta de enrolamiento, de conchabo, o papeles de baja o
licencia- fueron los delitos más frecuentes.
Recordemos el contexto social de
aquellos tiempos: las primeras normas lo fueron en la tumultuosa época en que
gobernaba Martín Rodríguez, despues Bernardino Rivadavia pero luego en los
sucesivos gobiernos Federales de Dorrego y ya con la Confederación Argentina
comandada por Juan Manuel de Rosas las contrataciones y leyes era semejantes,
no había variaciones importantes.
Para sostener el armazón político-militar
de Ia Confederación y asegurar la tranquilidad de sus habitantes, frente a Ia
amenaza de unitarios y de otras naciones, Rosas mantuvo a la población en pie
de guerra durante una buena parte de su mandato.
El segundo gobierno de Rosas
(1938-1852) fue en tiempo de guerra
contra el Imperio inglés, el francés y el luso-brasileño, como así también
contra la confederación Perú-Boliviana, y los Unitarios aliados a éstos.
De tal manera, fueron necesarios
frecuentes reclutamientos, que se producían generalmente con aquellos que no
podían justificar trabajo alguno. Los contratos rurales por escrito eran una
salvaguarda contra dichas levas. De esa forma, los habitantes rurales sin
papeleta de conchabo fueron destinados a las milicias (una especie de Servicio
Militar Obligatorio).
Debido a las excepciones y protección
de que gozaban las milicias en la era ‘rosista’,
fueron los soldados de línea quienes sostuvieron las campañas al interior y a
los países vecinos.
Veamos que las contrataciones
mencionadas eran frecuentes a lo largo de otras provincias. Así, la Provincia
de Corrientes por decreto del 12 de Noviembre
de 1825 estableció algo similar a la Provincia de Buenos Aires y que continuó vigente
a lo largo del período de la Confederación Argentina:
"1° Desde el día de Ia fecha en adelante, ningún
peón podrá conchabarse para servicio o faena alguna, que no sea bajo contrato
por escrito con su patrón, en Ia que deberá expresarse el tiempo, por el cual
el peón se conchaba, y el sueldo que han convenido”.
“2° Las
contratas de que habla el artículo anterior, se extenderán clara y
sencillamente, en papel”.
“3° Ningún
individuo podrá conchabar un peón, que no Ileve certificado de su patrón,
cumplido el termino de contrata, o de haberse ésta disuelto por avenimiento de
ambos; y en caso de hacerlo sin este requisito será responsable a los cargos
que resulten contra el peón”.
“4° El peón
que anteriormente haya estado conchabado, y trate de verificarlo en cualquier
tiempo, deberá acreditar esto mismo ante su patrón, para salvar el certificado
de que habla el artículo anterior”.
“5°
Todo patrón que por cualquier motivo tenga que despachar uno o más peones,
fuera de su casa o establecimiento, deberá darles una papeleta en que se
exprese Ia fecha en que fue librada, en que se exprese la fecha en que fue
librada, y los días que el peón debe estar fuera de su servicio”.
“6º° Todo
peón que se encuentre sin la papeleta de su patrón, y del capitán de la compañía
a que pertenece, o que se hallen vencidos los dias que expresa la papeleta será
reputado por vago y destinados a las obras públicas, un mes por la primera vez,
y por la segunda al servicio de las armas”.
“7º No
se admitirá demanda alguna de un patrón contra un peón o al contrario que
proceda de conchabados, sin que sea justificado por la contrata, de que habla
el artículo primero".
Este tipo de contratación siguió
durante años. Así vemos uno de esos contratos ‘tipo’ del año 1844 que lleva las
leyendas oficiales de rigor, dispuestas por el decreto del 22 de mayo de 1835,
confirmatorio de otro anterior del 3 de noviembre de 1832 sobre el
encabezamiento de las notas oficiales con el lema ¡Viva la ¨Confederación Argentina!. El sello oficial, también con
leyendas, aparece estampado en tinta punzó:
"Juzgado de Paz.
¡Viva la Confederación Argentina! ¡Mueran los Salvajes Unitarios! / / Los abajo firmados hemos convenido en lo
siguiente: Yo Jacinto González me obligo a servir a Dona María Barragán de
capataz en el trabajo de su estancia por el termino de seis meses y yo María Barragán
me obligo a satisfacer dicho servicio con el salario de cien pesos mensuales y para
este convenio conste y tenga un efecto legal, firmamos el presente autorizado
por el Comisario de Policía respectivo en el Fuerte Azul a 15 de septiembre de
1844. Por no saber firmar Fausto González: Manuel Lavié. Por María Barragán por
no saber firmar: Miguel Castellar. Ante mí: Pedro Rosas y Belgrano."
Otra curiosidad para la época es que
el empleador es una empleadora: una mujer propietaria de una estancia en el
Partido de Azul. Y tanto ella como el contratado como capataz son analfabetos,
por lo que ambos debieron recurrir a la firma a ruego de testigos.
Este convenio se halla certificado por
el juez de paz y comandante Pedro Rosas y Belgrano –hijo de Manuel Belgrano y
Josefa Ezcurra-. Las clausulas incluyen: a) Nombres de las partes; b) la clase
del servicio; c) su tiempo o donación; d) el monto del salario mensual; e) la obligación
de la parte contratante o empleados de satisfacer el pago del servicio al que
se le asigna efecto legal; f) la firma de las partes; g) la certificación del Comisario
de Policía o Juez de Paz y h) lugar y fecha del contrato.
Los jueces de paz se guiaban por
"Instrucciones" y "manuales" distribuidos entre 1821 y 1825
(durante la gobernación de Martín Rodríguez). Durante el período de la
Confederación Argentina los cambios que Introdujo Rosas se verificaron en el
terreno de la aplicación de la ley. La legislación, durante la Confederación
Argentina al mando de Rosas, adquirió carácter regulador de las relaciones
sociales entre los Individuos y entre éstos y el Estado, porque los Jueces se
preocuparon por hacer que la ley se cumpliere
La circunstancia de que los convenios
se hayan redactado en un formulario ‘tipo’,
impreso, revela la frecuencia de su celebración. Este tipo de contrato, nos
remonta al periodo hispánico y continuo en el derecho patrio. Y ha de
recordarse que en Córdoba, por ejemplo, la papeleta fue reemplazada más tarde
por una Libreta, que cumplió la misma función.
Como
dice Carretero “En las actas de los distintos cabildos se reitera la
designación de vagos sin oficio ni beneficio, simplificando en pocas palabras a
los hombres que huyen de las obligaciones maritales, vivanderos, pícaros,
ladrones, bribones de toda laya, a los que se agregaban prostitutas, cómicos de
la lengua, desertores, desvalidos, pobres de solemnidad y otras
categorizaciones que la sociedad capitalista tenía para designar a los
desposeídos de propiedad y que se resistían a ingresar al ejército reglado de
la mano de obra […] legislación que reservaba la propiedad
territorial para quienes tenían dinero y podían pagar la tramitación
burocrática .El gaucho, que ni siquiera obtuvo la condición de vecino cayó en
la pobreza material y en el vagabundeo. En este sentido, la legislación reflejó
la precaria ubicación del gaucho en la sociedad de su tiempo",.
*
Tras la caída de Rosas, Urquiza siguió
vigente la necesidad de tener ‘la
papeleta de conchabo’ (sic).
Se tipifica la labor de los
trabajadores rurales con la sanción del Código Rural de la Provincia de Buenos
Aires de 1865, por pedido del gobernador Mariano Saavedra a Valentín Alsina
para la redacción del proyecto, pero el concepto de ‘vagancia’ continuó habida cuenta de que era una práctica con una
larga tradición en el espacio pampeano cuyas funciones de control social
pervivieron por mucho tiempo.
De esta manera y partiendo
del Código Rural de la Provincia de Buenos Aires mencionado es donde se comienza
a adoptar normas laborales rurales sistematizadas. . Las épocas de cosecha y
esquila que requerían mano de obra intensiva, es decir, más mano de obra fueron
el motivo para regular el modo en que debían procurársela y las formas de
prestar el trabajo. Compulsión y sujeción de los trabajadores a las necesidades
de una economía agropecuaria. Varias provincias lo adoptan entre 1867 y 1897
Igualmente, pese a ciertos adelantos
normativos también seguía prohibido el adelanto del pago del salario a los
peones rurales para evitar que una vez percibido el adelanto dejaran de
trabajar o trabajasen a desgano (así como la necesidad de contar el trabajador
con un certificado de buena conducta que
le aseguraba al peón no ser considerado ‘vago’).
Pero el estanciero Juan Linch
mencionaba que si continuaba la escasez de brazos "en nuestra campaña no han de faltar patrones que adelanten a sus peones
aún con todas las posibilidades de perder el dinero anticipado y el que no lo
haga no tendrá peones".
En
dicho Código se seguía considerando la existencia del ‘vago’ que era un delito que, a partir de lo previsto en el
mencionado Código Rural, podía ser condenado mediante un juicio sumarísimo y
verbal con el testimonio del juez de paz y dos alcaldes.
Asimismo, bajo los
términos del art. 292 del Código los que resultaren ‘vagos’ continuaban con la obligación de ser destinados, si fuesen
útiles, al servicio de las armas por el término de tres años; caso contrario,
si no fueran de utilidad, serían remitidos a la policía para que los destine a
trabajos públicos por el término de un año. Así sigue existiendo la «papeleta
de conchabo y de aislamiento», por la cual se evitaba ser acusado de vago y
atenerse a las sanciones que aquello representaba. Esta última se trataba de un
documento de uso obligatorio proporcionado por los propietarios a los peones
para acreditar la relación laboral y evitar las condenas por el delito de
vagancia. Como puede verse poco había cambiado desde la época de la Colonia.
Todo este tipo de documentación y
Libreta continuó obligatoria en el tiempo: veamos que la ley de represión de la
vagancia del 26 de noviembre de 1883, (siendo Presidente Julio A. Roca) obligó
a obtenerla a "todo individuo mayor
de dieciséis años y domiciliado en la provincia que no tenga bienes suficientes”.
Porque ‘vago’ término difuso caracterizado en las leyes por la latitud y imprecisión
misma de su significado fue considerado
–no importa el gobierno que fuese- quien no tenía trabajo y por ende, no tenía
papeles al respecto como lo exigía la ley….
*
Faltaría todavía un largo trecho para
la aparición de una legislación protectora seria y moderna del trabajador
rural, como la conocemos hoy día, pero eso ya es otra historia…..
*****
FUENTES
BARANDIARÁN, Luciano
O. (2011). “La figura de la vagancia en
el Código Rural de Buenos Aires (1856-1870)”-.Quinto Sol, 15(1). ISSN
1851-2879
CARRETERO, Andrés M. “El gaucho argentino. Pasado y presente”,
Buenos Aires, 2002, p. 114.
DÍAZ, Benito “Juzgados de Paz de Campaña de la Provincia
de Buenos Aires 1821”- La Plata, 1959, pp. 105-165), Transcribe el texto de
la ley del 17-VII-1823, tomándolo del Registro
Oficial, Buenos Aires, 1823, p. 134.
LEVAGGI, Abelardo El marco regulatorio laboral vigente en la
época es referido en “Historia del
derecho del trabajo argentino y sus Fuentes (1800-2000) (Primera Parte”),
en Derecho del Trabajo. Revista mensual de jurisprudencia, doctrina y
legislación” Nro.4- Buenos Aires, abril 2005, p. 453 y 454.
MONTORO GIL, Gonzalo V. (“El Origen Del Aguinaldo En La Argentina
(08-01-1852) Gobierno De J. M. De Rosas”)-
OLAZA PALLERO, Sandro F. (“Una Contrata o Convenio Laboral Celebrado
en la Campaña Bonaerense en 1844” - en Revista del Instituto Nacional de
Investigaciones Históricas Juan Manuel de Rosas- Nro.67-2007-2008)
PASTORINO, Leonardo Fabio (‘Derecho
agrario Argentino’- Abeledo-Perrot – Ed.La Ley-2011)
SALVATORE, Ricardo "Consolidación del régimen ‘rosista’
(1835-1852)”. En Nueva Historia
Argentina. Revolución, República, Confederación (1806 1852), Buenos Aires
1998, tomo III, p.341/348.
SOSA, Gualberto Lucas, (‘Instituciones
de la moderna justicia de paz letrada’-. La
Plata: Librería Editora Platense SRL, 1993)
STORNI, Carlos María "Acerca de la papeleta y los Juzgados
de Paz de la Campaña Bonaerense", en Revista del Instituto de Historia del Derecho ‘Ricardo Levene’
Nro.20, Buenos Aires, 1969,pág.157
****
jueves, 6 de julio de 2023
LOS FEDERALES N°39 - Eugenio Garzón - Hilario Lagos
LOS FEDERALES N°39 - Eugenio Garzón - Hilario Lagos